Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004640/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4640/2017 G,. M.C. Y OTRO c/ OSDE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA Buenos Aires, 01 de diciembre de 2017.

Y VISTO: lo resuelto a fs. 66, el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 69, fundado a fs. 71/88 y contestado a fs. 90/95; y CONSIDERANDO:

  1. El Magistrado de la anterior instancia, en el decisorio impugnado, desestimó la medida cautelar solicitada por los actores argumentando que coincide con el objeto de la demanda e importaría agotar anticipadamente la cuestión de fondo y que no se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como requisito propio del instituto en cuestión. Además, impuso el trámite del proceso de conocimiento por considerar que la complejidad de las cuestiones debatidas requieren un marco de debate mayor.

    La actora se agravia del rechazo de la cautelar y de que se haya desestimado lo solicitado respecto de imponerle a las presentes el trámite del juicio de amparo.

  2. La verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora) son dos presupuestos tradicionales de las medidas precautorias, con respecto al primero se ha resuelto en reiteradas ocasiones que no es necesario el grado de certeza propio de la sentencia, basta un grado menor, resultando suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado. A este recaudo agrega C., el juicio de probabilidad de que la sentencia “declarará el derecho en sentido favorable a quien pide la medida cautelar” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado, Colombo –

    Kiper m e, La Ley T. II, pag. 438 y sus citas).

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30149211#193968780#20171204130726396 Ello es así, pues la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión. Dado que además, el juzgamiento actual de la pretensión sólo es posible mediante una limitada aproximación al tema planteado, ponderando los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar (esta Sala, causa 3.912/02 del 20.8.02).

    El peligro en la demora, es la posibilidad de que ante la postergación de la decisión, el daño temido pueda convertirse en daño efectivo, debe advertirse una urgencia que no puede tener como...

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