Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2016, expediente FMP 002205/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G, M C c/ UNIÓN PERSONAL s/ liaciones”.

Expediente FMP 2205/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/41, por el Dr. G.L. -en representación de la amparista, por invocación del art. 48 del C.P.C.C.N.- contra el auto obrante a fs.

    35 y vta.

    En lo que respecta a la cuestión traída a estudio, la pretensión de la amparista (quien padece Granulomatosis de W.- patología auto-inmune, encontrándose en tratamiento con profesionales especializados en el Hospital Privado de la Comunidad, con medicación prescripta de por vida) consistió en solicitar al Juez de grado que decrete medida cautelar de no innovar -hasta tanto se resuelva el presente amparo- con el objeto que la accionada no pueda desafiliarla y proceda con la cobertura conforme el plan médico que abona y se viene otorgando hasta la fecha.

    A raíz de su enfermedad, la amparista accedió al beneficio de jubilación por invalidez y comunicó a su obra social la decisión de continuar afiliada a la misma, no haciendo uso de PAM

  2. Ante ello, la Obra Social Unión Personal respondió –mediante carta documento- que de obtener el beneficio jubilatorio, no resultaría factible acceder a la continuidad afiliatoria, siendo inminente su desafiliación (cfs. 25/34, 4 y 54, punto 2).

    A fs. 35 y vta. el a quo rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando su decisión en el entendimiento que lo peticionado coincide con el objeto principal de las actuaciones y que no existe peligro en la demora, por contar con la cobertura que eventualmente brinda el INSSJYP.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28140709#156096451#20160624120553006

  3. En su presentación recursiva, se agravia el apelante por la ausencia de fundamentación en el rechazo de la medida solicitada en virtud de la patología de la amparista, lesionándose el derecho de defensa en juicio.

    Alega que se encuentran acreditados en autos los extremos exigidos para el dictado de la medida cautelar peticionada, esto es, la verosimilitud en el derecho (toda vez que la amparista comunicó en tiempo y forma a la obra social su voluntad de seguir afiliada, conforme lo normado en la ley 23.660 art. 8 inc.

    b

    ) como el peligro en la demora (que está dado por la enfermedad que padece la accionante y las consecuencias que le trae aparejada en su salud).

    Asimismo, manifiesta que la actora...

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