Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 060647/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 60.647/2009 (J.42) “G.M.C. C/ B.H.O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “G.M.C. C/

B.H.O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 542/553, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO A la cuestión planteada el Dr.Dupuis dijo:

  1. Las partes coinciden en que el accidente aconteció el 31 de mayo de 2008, aproximadamente a las 3 hs. mientras el actor -M.C.G.-

    circulaba por la Avenida Nazca hacia G. y el demandado –H.O. B.- lo hacía por la misma avenida y en el mismo sentido, cuando en la intersección con la calle M., éste último pretendió girar hacia la derecha para tomar por M., y se produjo el choque. Difieren, en cambio, acerca de la mecánica del accidente, por cuanto ambas partes le imputan a la otra la responsabilidad en el evento.

    Mientras el actor le atribuye a su contraparte haber iniciado el giro sin advertir su presencia embistiéndolo con el automóvil, la demandada afirma que la colisión se produce cuando el Renault 19 a su Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12890289#157762955#20160713134043341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E cargo ya había comenzado la maniobra de giro hacia su derecha y se encontraba en posición oblicua respecto al eje de la avenida y el motociclista intenta un sobrepaso por la derecha sin suficiente espacio.

    La pericia mecánica que obra a fs.389/96 admite ambas versiones como de producción físicamente posible.

    A fs.409 prestó declaración el testigo

    V.C., amigo del actor, que venía en la moto en su calidad de acompañante. Este testigo sostuvo que al momento del hecho venían circulando muy despacio porque hacía mucho frío. Y dice recordar que a la altura de la calle M., casi en la esquina, siente un ruido de un auto atrás, cuando se da vuelta observa que el mismo que venía por Nazca, como que los quería pasar para doblar por M., alcanzándolo a tocar al testigo con su paragolpes en la pierna izquierda y como consecuencia de ello lo desestabiliza y pasa por encima del propio actor varios metros y golpea con la cabeza contra un auto estacionado.

    La a quo desestimó este testimonio único al estimar que el mismo debía analizarse con estrictez por la calidad de protagonista que detentaba en la ocasión, además de ser amigo del actor, por lo que ante la ausencia de otra prueba que permita dar preponderancia a la versión de una de las partes por sobre la de la otra, concluyó que ambas coadyuvaron a la producción del evento dañoso, por lo que declaró la concurrencia de culpas en un 50% para cada una de ellas.

    De ello se agravia la actora, quien insiste en que el único responsable del accidente es el conductor del automóvil. Y a mi juicio, le asiste razón.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12890289#157762955#20160713134043341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Es que según surge de la compulsa de la causa penal el automóvil se encontraba...

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