Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 2 de Marzo de 2015, expediente CIV 060333/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G. M. A. C/ A.C. SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 60333/2011 JUZG. NRO. 91 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Marzo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G. M. A. C/ A. C.SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

687/705, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –CARLOSA.B.I.-C.C.C.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 687/705 admitió la demanda condenando a pagar al demandado y a su aseguradora la suma de $150.500, con costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron el accionado y la citada en garantía a fs. 707 y la actora –hoy sus sucesores- a fs. 711, siendo concedidos los recursos respectivos a fs. 712.

    Los primeros expresaron agravios a fs. 756/762, los que no fueron respondidos. Atacan por excesivos e improcedentes los montos asignados por incapacidad sobreviniente y tratamiento futuros para hacer frente a tales conceptos, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y, la aplicación de la tasa activa.

    Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Los segundos expusieron sus quejas a fs. 764769, las que fueron contestadas a fs. 771/775. Controvierten la sentencia por cuanto se sienten disconformes en lo que hace al modo y tiempo de computar los valores de condena. Cuestionan la escasez de los importes fijados para responder a los rubros de incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica, daño moral y el rechazo de las partidas reclamadas en concepto de tratamiento de rehabilitación y tratamiento psicológico.

  2. En esta alzada ya no se discute la responsabilidad establecida en el decisorio, por lo que corresponde me aboque al examen del primer agravio de las respectivas partes, vinculado aunque en direcciones opuestas con la cuantía del resarcimiento en concepto de indemnización para hacer frente a la incapacidad sobreviniente.

    Antes aclararé que me resulta difícil comprender el alcance del supuesto primer agravio actoral en cuanto al modo y tiempo de la condena, al haber fijado el magistrado de grado los valores al momento del suceso, lo que califica como unilaterales y discrecionales y no estar volcados en la sentencia.

    Confieso que no entiendo ni me queda muy en claro a qué se está refiriendo y qué diferencia habría si se determinaran valores actuales, más allá de la variación de los montos dinerarios.

    Por las dudas le hago saber a la actora que muy lejos estoy de admitir la utilización de la teoría del “calcul au point”, que si bien no menciona, subyace en su planteo.

    Tal como lo sostuviera en el Recurso Libre Nº 598.964, no desconozco que existe una corriente que considera que sería adecuado que los jueces se inclinaran en favor de algunas soluciones del derecho comparado, que aunque no son perfectas, ayudan a disminuir la llamada "lotería judicial"; por ejemplo, el método del valor de punto (calcul au point), según el cual se otorga un valor preciso, por cada punto de incapacidad ostensible; este es el sistema de la ley francesa de accidentes de la circulación, gracias al cual la publicación periódica de las indemnizaciones fijadas por los jueces y acordadas por las partes permite transar el 86% de los conflictos. También la Corte de Casación italiana Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G tiene un centro electrónico de documentación que puede informar sobre las indemnizaciones medias. Desgraciadamente, las grandes fluctuaciones de la moneda durante extensos períodos de nuestra historia, han impedido que en Argentina se cuente con datos similares a los que se llevan en Europa por organismos altamente especializados (Conf. Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, G.M. en j: 96064/21938 “G.M.C. c/AlbertoF.L. p/Daños y perjuicios s/Inc. C..", 26/12/95, www.jus.mendoza.gov.arg).

    Este sistema francés del “calcul au point” o valor del punto es uno de los menos criticados. Parte del análisis y estudio sistemático de la jurisprudencia y mediante la comparación de las sentencias emitidas, se fija el valor del punto; se trata, entonces, "de un sistema alimentado por los resultados de la jurisprudencia anterior, cuya experiencia aprovecha; de un método empírico que reposa en el valor del precedente, pues el punto depende de lo que hayan decidido anteriormente los jueces en casos semejantes o similares" (Conf. K. de C., A. "Evaluación del daño a la persona; ¿Libre apreciación judicial o sistema de baremos?", ps. 307 y ss., Revista del Derecho de Daños de la Ed. Rubinzal-Culzoni, 2001-1).

    Sin embargo, con excepción de un tribunal provincial aislado, no es seguido por nuestra jurisprudencia, seguramente ante el convencimiento de que, por más objetivo que sea, no hay un solo proceso que sea igual a otro, sumado a los estados inflacionarios por lo que se suele atravesar.

    Deben considerarse las particularidades de cada caso, ya que es posible, que una lesión de poca entidad pueda resultar de mucha trascendencia para la víctima y también debe ponderarse la trascendencia que cobra para la cuantificación del daño la prueba producida en el expediente sobre el modo en que repercutió el hecho en ella, ya que si la existencia del daño está comprobada, aunque no resultare justificado su monto, debe igualmente el juez fijar el de la condena. Por el contrario, si la prueba relativa a ese extremo es escasa, puede suceder que se fijen montos indemnizatorios equivalentes, ante víctimas con secuelas similares, pero en Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA disímiles contextos (Conf. A., P.M., La cuantificación del daño:

    Pautas objetivas y discrecionalidad judicial, JA 2002-IV-348).

    Finalmente, me pregunto cuántas posibilidades de error hay entre fijar los valores al tiempo del hecho y el actual: las mismas.

    La cuantificación de los menoscabos puede ser realizada por medio de la aplicación de baremos elaborados por el legislador, o bien, a través del arbitrio judicial. La existencia de indemnizaciones tasadas podría hacer pensar en una rápida y simple solución a los problemas generados en la jurisprudencia por la variación de criterios entre los distintos tribunales, dado que se daría a los...

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