Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 110356/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

110356/2011

GONZALEZ MARIO ASCENCIO c/ BARRIOS JORGE RODRIGO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.- REC

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen las presentes actuaciones en formato digital a esta alzada a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia planteado por la parte actora el 29/9/2022 respecto de la apelación del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y que fuera concedido el 25 de abril del 2022.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado mediante la presentación del 24/10/2022.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf. Palacio, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; B., La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149- 888, ambos cit. en Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado,

anotado y concordado, T° 2, pág. 627. Ed. Astrea).

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

III.- Desde tal óptica y compulsadas electrónicamente que fueron las actuaciones, se advierte en primer lugar que, si bien la carga de impulsar el procedimiento pesa siempre sobre la parte Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso y tiene a su cargo el deber de impulsarlo en su propio interés, lo cierto es que en el marco de lo aquí actuado se desprenden distintas actividades de las partes y de los auxiliares de justicia que importaron la prosecución del trámite de la causa para lograr la elevación de éstas actuaciones, actuaciones que fueron consentidas...

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