Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 021874/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

21874/2018

G., M.B.c.C., C.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la sentencia definitiva dictada el 22 de marzo de 2021, en la que la señora jueza de primera instancia admitió la demanda promovida por M.B.G. y condenó a C.A.C. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Pasco 1255 piso 4º “A” unidad funcional Nº14 de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.

    El memorial de agravios fue presentado el 12 de noviembre de 2021 y mereció la contestación de la parte actora del 18

    de ese mes y año.

    Sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación concedido libremente, a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34 inciso 5 apartado V y 161 del Código Procesal).

  2. El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “Critica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    contenidos en la sentencia que se impugna” (conforme, CNCiv S. D

    in re “Micromar SA de transportes c/ MCBA” del 12/9/79, D 86-

    442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv, S.H. , “P.J. c/ C.R. y otro”, del 13/02/06, La Ley on line) y debe declararse desierta.

    Entonces el apelante debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia, y la impugnación que se intente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR