Sentencia de SALA 1, 12 de Diciembre de 2013, expediente CFP 013279/2012/11/CA007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13279/2012/11/CA7 Sala I, Causa Nro. 49.125 “Greco, D.M. s/eximición de prisión”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Expte. N.. 13.279/12/11 Reg. N.. 1603 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.M.G. contra la resolución que, en copias, luce a fs. 13/16vta. en cuanto no hizo lugar al pedido de exención de prisión solicitada a favor del nombrado.

II- La defensa plantea que su asistido posee suficiente arraigo, domicilio constatado y trabajo estable. Por otra parte, destaca su intención de comparecer en el proceso al presentar la exención de prisión.

III- Este Tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, v. causa n° 37.788, rta. el 29/04/05, reg. n° 345).

Consecuentemente, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados.

Pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales a ella incorporadas, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c.

41.481, rta. 11/1/08, reg. n° 13, entre otras).

Así, en punto al peligro procesal de elusión, es preciso señalar que el comportamiento positivo asumido por el nombrado al presentarse en la presente investigación, su correcta individualización, y el hecho de que cuente en autos con asistencia letrada y domicilio constituido, conforman un escenario en el que luce ajustada la concesión de su pedido.

Paralelamente, con respecto a la posibilidad de que obstaculice la investigación, cabe recordar que sus consortes de causa se encuentran gozando...

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