Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 044943/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

44943/2015

G, L T c/ B, T Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 15/10/2020 por la Sra. T B contra la decisión de fecha 8/10/2020,

    mantenida el 30/10/2020. El 2/6/2021 la actora contestó el pertinente traslado.

  2. El 8/10/2020, una vez que se acreditó el fallecimiento de los demandados, el Sr. Magistrado tuvo por enderezada la demanda contra Amalia A d B y J P B.

    La apelante cuestionó la decisión y solicitó la nulidad de todo lo actuado, incluso de la mediación llevada a cabo, en virtud del fallecimiento de la totalidad de los demandados en autos. Además pidió el rechazo de la demanda, con costas y la determinación de una multa a la actora en los términos del art. 45 Cód. Procesal.

  3. El memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal como crítica razonada y concreta del decisorio atacado desde que no se advierten los supuestos errores en que habría incurrido el anterior magistrado.

    En efecto, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7)

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Siguiendo estos lineamientos, no podrían reputarse hábiles a tal fin las manifestaciones vertidas por la apelante que no logran rebatir los argumentos expuestos en la decisión que intenta cuestionar y constituyen tan sólo un mero disenso con la solución adoptada.

    Nótese que acreditado el fallecimiento de los demandados, resulta adecuado tener por enderezado el proceso contra sus sucesores como se hizo en el caso. Y es por este mismo argumento que el planteo de nulidad tampoco resulta atendible pues la demanda fue enderezada identificando a los sujetos pasivos, respecto de los cuales se ordenó cumplir con la...

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