Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 066466/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

66466/2019

G., L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidad ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que estas actuaciones fueron elevadas en consulta a raíz de la decisión dictada el 8 de marzo de 2023.

No obstante, de la compulsa de la causa, se desprende la existencia por ante este fuero de las causas caratuladas “GARIBOTTI LUIS C/ DE DOMINGO LAURA EDITH S/

REGIMEN DE VISITAS” (EXPTE. 65082/2012), “DE DOMINGO

LAURA EDITH C/ GARIBOTTI LUIS S/ ALIMENTOS” (EXPTE.

62563/2012), “DE DOMINGO LAURA EDITH C/ GARIBOTTI

LUIS S/ EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE” (EXPTE.

62563/2012/1), “DE DOMINGO LAURA EDITH C/ GARIBOTTI

LUIS S/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA” (EXPTE.

96628/2012), “DE DOMINGO LAURA EDITH C/ GARIBOTTI

LUIS S/ TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISTAS”

(EXPTE. 62655/2012), “DE DOMINGO LAURA EDITH C/

GARIBOTTI LUIS S/ DIVORCIO” (EXPTE. 64422/2017) y “GARIBOTTI LUIS C/ DE DOMINGO LAURA EDITH S/

ALIMENTOS” (EXPTE. 65083/2012), tratándose en todas ellas del mismo grupo familiar.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En el incidente nº 96628/2012, intervino con anterioridad la Sala F de esta Excma. Cámara.

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala F de esta Excma. Cámara. Al respecto, tanto la previsión del artículo 3 como la amplitud del siguiente respalda la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de...

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