Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078206/2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E., G.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 78206/2013/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019. PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 542/543 que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 43/44 y restringió la capacidad jurídica de G.L.E. para realizar actos de: administración y disposición de bienes registrables, manejo y administración de sumas de dinero, ser representado en juicios y gestionar trámites para la obtención de recursos que sean necesarios para su salud ante la empresa que le brinda cobertura médica. Designó como apoyo para que lo represente y asista al Defensor Público Curador quien deberá
conocer previamente la voluntad del interesado y respetarla siempre que esto no lesione su integridad o patrimonio.
A fs. 570/571 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12573340#247606137#20191104124300169 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-
D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit...
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