Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078206/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E., G.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 78206/2013/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019. PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 542/543 que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 43/44 y restringió la capacidad jurídica de G.L.E. para realizar actos de: administración y disposición de bienes registrables, manejo y administración de sumas de dinero, ser representado en juicios y gestionar trámites para la obtención de recursos que sean necesarios para su salud ante la empresa que le brinda cobertura médica. Designó como apoyo para que lo represente y asista al Defensor Público Curador quien deberá

    conocer previamente la voluntad del interesado y respetarla siempre que esto no lesione su integridad o patrimonio.

    A fs. 570/571 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12573340#247606137#20191104124300169 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-

    D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit...

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