Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 028159/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M G, A L Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (28159/2015)

Buenos Aires, de julio de 2018 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de 541/542 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de A L Gy en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Galeno Argentina S.A. a fs.

    1110/1113, contra el auto de fs. 1106 punto

  2. por medio del cual se lo intimó a reintegrar en el término de cinco días la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa ($145.290) en concepto de servicios de cuidador por los periodos septiembre de 2016/junio 2017, cubiertos oportunamente por la persona de apoyo.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 800/802 y a fs. 1394/1395 y solicitó que se confirme tanto la sentencia elevada en revisión como el auto de fs. 1106 punto I, con la aclaración, respecto de la sentencia de fs. 541/542, de que el apoyo de su esposa debe ser de representación para el ejercicio de todos los actos cuya capacidad jurídica se le restringe al causante.

    En primer lugar, trataremos la elevación de los presentes autos en consulta para luego resolver la apelación interpuesta por Galeno Argentina S.A.

  3. A fs.541/542 , se dictó el pronunciamiento por el cual la Señora Juez a quo resolvió “…

  4. En relación al Sr. A.L.G. (DNI N° 12.480.276) y con los alcances del art. 32 del Código Civil establecer que se encuentra limitado para la realización de los actos jurídicos de disposición y administración de sus bienes, requiriendo para estos actos jurídicos que la persona de Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #26972895#211571455#20180716120113889 apoyo actúe en su nombre y representación y de asistencia, para la supervisión de las actividades de la vida cotidiana, siendo conveniente que permanezca con la supervisión del hogar y que desarrolle sus capacidades dentro de la institución que se encuentra.

    No se encuentra en condiciones de prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos y/o clínicos. No se encuentra capacitada para ejercer ningún grado de autonomía en su vida cotidiana, no puede realizar actividad laboral remunerada, no puede cobrar ni...

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