Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 086062/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"G. L., N.c.G.G., R. C. s/ALIMENTOS"

J. 23 Sala "G" Expte. Nro. 86062/2022/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación concedida al demandado contra la sentencia de fs. 98 (del 17 de junio de 2023) mediante la cual se fijó una cuota alimentaria a su cargo y en favor de su hija mayor de edad, N. G. L. (de 20 años,

    nacida el 6/7/2003), equivalente al 30% de los haberes brutos que percibe como encargado de edificio, más el correspondiente al SAC,

    luego de efectuarse los descuentos de ley, y retroactiva a la fecha de mediación.

    En sus agravios de fs. 101 (no contestados en tiempo v.

    fs. 107) considera que su hija cuenta con recursos suficientes dado que percibe una pensión por discapacidad y vive con su madre quién le provee casa y comida. Respecto de los gastos médicos denunciados entiende que están cubiertos por PAM

  2. Con relación a sus estudios,

    reitera que no puede abonar una institución privada. Además, en cuanto a su capacidad económica, sostiene que se ha omitido ponderar el límite de gastos de las tarjetas de crédito a su nombre y los préstamos que posee. Por último, agrega que con mucho esfuerzo cumple con la cuota alimentaria provisoria de $30.000.

  3. En el caso, cabe señalar que el 10 de noviembre de 2022 se fijó una cuota alimentaria provisoria de $25.000 (fs.31), la que posteriormente, el 21 de marzo de 2023, fue elevada a $30.000

    (fs. 62).

    En torno a la cuestión sustancial, para determinar si la cuota establecida en la sentencia resulta adecuada, deviene necesario tener en consideración que el progenitor se desempeña como encargado permanente con vivienda, con un ingreso neto en mayo de 2023 de $192.253,16 (fs.82/84).

    De las constancias del SINTyS resulta que es propietario de una moto scooter del año 2011 y de un automotor modelo 2007 adquirido en julio de 2019 (fs. 65).

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, es cliente del Banco de Galicia y Buenos Aires, Citibank, Banco Santander Argentina, HSBC BANK Argentina S.A. y Banco ITAU Argentina S.A. (fs.66). El Banco de Galicia y Buenos Aires informó que es titular de dos tarjetas de crédito (Deo del 10/4/2023).

    Al margen de la capacidad económica que es posible tener por demostrada en el marco del presente, se destaca de todos modos que el demandado, como padre, tiene el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de su descendencia y, en su caso, debe arbitrar los medios para procurar que su contribución resulte acorde a las necesidades de la alimentada, sin que pueda excusarse en la insuficiencia de sus ingresos para pretender eximirse del cumplimiento de su obligación legal, pues en tal supuesto deberá

    redoblar sus esfuerzos de modo de poder satisfacer los deberes de origen legal que sobre él pesan.

    Por otra parte, conviene recordar que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (conf.

    CNCiv. Sala “C”, r.230165, del 02/06/1982; íd., Sala “E”, del 28/05

    1991, en ED 144-591). Por ello es que la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario no obedece a cánones fijos (conf. CNCiv., Sala “A”, del 27/11/1990, en ED 141-816).

    En igual sentido, debe destacarse que la obligación alimentaria corresponde a ambos padres; y si bien se determina fijándose un mayor...

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