Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 072993/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 23 RH n° 72.993/15 “G., L. N. Y OTRO c/ B., G.M.

s/ALIMENTOS”

Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión de fs. 271/272 fijó la cuota alimentaria que debe abonar el demandado a favor de su hija M. en la suma de $ 7.000 desde el 20 de octubre de 2015, y las costas del proceso. Con aquella interpusieron recurso de apelación las partes y el Ministerio Público de la Defensa.

  2. El demandado, cuyos fundamentos obran a fs.

    279/280, explica que luego de un período sin trabajar ha podido conseguir un empleo como docente en el Centro de Formación Profesional n° 28 –Ministro J.M.F.-, en el que trabaja 12 horas a la semana y percibe un salario de 9.716,09 pesos, más el aguinaldo y la obra social OSBA para su hija –adjunta lo recibos respectivos-. Agrega que por las tardes trabaja free lance como editor de video y que algunos meses al año, no todos, percibe un ingreso extra; aunque dada la situación del país, en el último tiempo, no ha tenido trabajo. Por su parte, refiere que tiene un departamento de dos ambientes en el barrio de N., que fue adquirido con la venta de la propiedad que poseía en común con la madre de la niña y que le será

    difícil mantener abonando una cuota que representa el 70% de sus ingresos.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 294/296.

    La actora, por su parte, en su expresión de agravios de fs. 287/292, cuestiona el monto de la cuota fijada por resultar, a su entender, bajo. Afirma que quedará depreciado con el paso del tiempo y que es ella quien asume, en especie, la mayor parte de los gastos.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27592808#157257981#20160714134441982 Explica que el padre no tiene gastos en alquiler, ya que es el dueño de la propiedad que habita y trabaja para el Gobierno de la Ciudad y como editor de videos, lo que acredita su capacidad económica.

    Añade que M. concurre a un establecimiento educativo cuyo arancel mensual asciende a $ 8.400 y la cuota fijada no alcanza a cubrirla.

    Cuestiona el sistema de actualización de la cuota alimentaria.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 298/299.

    El Ministerio Público de la Defensa, también apelante, fundo su recurso a fs. 310/312, adhiriendo los fundamentos dados por la actora. Apela por altos los honorarios regulados. Los fundamentos fueron contestados a fs. 315/316.

  3. Para el estudio del caso, es útil precisar que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores, como bien señala el art. 646 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La referida obligación implica proveer a los hijos de alimentos suficientes para la satisfacción de sus...

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