Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 051672/2002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A "G. L. M. S/ INSANIA" (J.H.)

Expte. N° 51.672/2002 -J. 23-

RELACION N° 051672/2002/CA002.-

Buenos Aires, noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores de primera instancia, contra la decisión de fs. 578/579, en la cual se consideró improcedente la intervención de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, como así también se estimó

    innecesario sustanciar los informes interdisciplinarios cumplidos en la causa.-

  2. En lo referente a la primera de las cuestiones, cabe poner de resalto que la Sra.

    L.M.G. fue declarada incapaz, en los términos del art. 141 del Código Civil, a fs. 38, decisión que se encuentra firme. Asimismo, en esa sentencia, se designó como curadora definitiva a su madre, quien viene desempeñando su cargo desde el año 2003.-

    Luego de ello, y en virtud de la sanción de la ley 26.657, el magistrado de grado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria respecto de la causante.-

    Producidos los informes, se dispuso cursar vista a la Defensora de Incapaces, quien introdujo la cuestión cuyo rechazo diera lugar al recurso que nos ocupa.-

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Ahora bien, las constancias antes reseñadas, a la luz de la normativa vigente, permiten advertir que, en el presente caso, resulta improcedente la intervención de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica.-

    Al respecto, es dable señalar que no surge del Código Civil ni de la ley n° 26.657 la necesidad de que el insano, en estos supuestos, cuente con una asistencia técnica adicional, cuando –como ocurre en el sub lite- la causante ya cuenta con una curadora definitiva.-

    Es que la causante ya se encuentra representada por su madre en el rol de curadora definitiva, quien tiene como función primordial el cuidado, asistencia, protección y seguridad de su curada y, fundamentalmente, la de procurar que la insana recupere o recobre su capacidad, tal como lo establece el art. 481 del Código Civil (conf.

    C., Sala D, “O., A. J. s/ art. 250 CPCCN”, fallo del 9/2/2012; íd. esta S., R. 605.116 del 30/8/2012).-

    Así las cosas, dar intervención a la unidad antes aludida, cuando el ordenamiento jurídico vigente no lo impone, importaría asignar herramientas, que de por sí son...

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