Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 099980/2019

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.L.M.M. s/ CONTROL DE LEGALIDAD

(J.H.)

EXPTE. N° 99980/2019 -J. 82-

RELACION N° 099980/2019/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Comuna 6 contra la resolución del 5 de mayo de 2021, en la cual no se admite el pedido tendiente a que se deje sin efecto el acompañamiento por parte de un operador en el regreso del joven T. a la República del Paraguay.-

  2. De las constancias de la causa se desprende que, en virtud de lo actuado en la audiencia del 23 de abril de este año, el protagonista de este proceso manifestó su voluntad de regresar a Ciudad del Este junto a su familia.-

Ese mismo día se dictó la resolución que autorizó el regreso a la República del Paraguay,

pero a la vez impuso que debe ser trasladado por personal del Departamento de Restitución Internacional del Consejo de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en lo posible a través de un operador que traslade a T. hasta Ciudad del Este hasta ser recibido por su abuela en presencia de personal de la autoridad administrativa o judicial de la jurisdicción y, previo a ello, vinculación con la persona que acompañará el traslado debiéndose informar la fecha a la brevedad posible.-

La Defensoría recurrente solicitó con posterioridad que se autorice al joven a viajar Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

solo, exponiendo que no resulta posible acompañarlo en dicho viaje.-

Al plantear el recurso de revocatoria con apelación en subsidio se aportaron mayores detalles sobre cómo se habrá de desarrollar el regreso del adolescente al Paraguay.-

Las razones expuestas por el Defensor de Menores de primera instancia en el dictamen del 3

de mayo de 2021 y por el Sr. Juez de grado para denegar el recurso de reposición en el pronunciamiento del día 14 de este mes y año se centran en la peligrosidad que detenta la zona de la triple frontera.-

Ahora bien, de acuerdo a lo informado por la Defensoría de la Comuna 6, el joven viajará

al Paraguay por vía aérea en un vuelo especial de repatriación que saldrá desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y que arribará a la ciudad de Asunción.-

Es decir, el retorno no se hará de modo terrestre a través...

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