Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119660

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.660 "G. , L.M. . Inscripción de nacimiento fuera de término".

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraH.N.G. se presentó, el 4 de julio de 2013 ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre -Departamento Judicial de San Isidro-, requiriendo que se arbitren los medios necesarios a fin de inscribir el nacimiento de su hijoL.M. , por entonces menor de edad, ocurrido el 2 de marzo de 1996 en el Hospital General de Agudos "Pirovano", de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que lleve su apellido, de lo que se dejó constancia en las actas labradas a fs. 6 y 8. Asimismo, mencionó que se domicilia en la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre (fs. 1/6vta.; 7; 8).

    El magistrado ordenó librar un oficio a dicho nosocomio a fin de que expida una constatación de parto y la remita junto con una copia certificada del folio correspondiente del Libro de Partos (fs. 9; 10/vta.).

    Luego se presentóL.M.G. , al alcanzar la mayoría de edad, manifestando que su nueva residencia es en calle Estados Unidos n° 106, de la localidad de Maquinista Savio, partido de E., ratificó lo actuado y peticionado por su progenitora y solicitó la remisión de estas actuaciones al Juzgado que por su domicilio corresponda para continuar allí su trámite (fs. 11).

    El órgano, haciendo lugar a lo peticionado, se declaró incompetente para continuar interviniendo, con apoyo en que según el art. 59 de la ley 5827, el Juez de Paz tiene competencia territorial en el partido donde se asienta, en cuya virtud, en razón de la ubicación del nuevo domicilio real denunciado del causante, a lo que adunó, además, razones de inmediatez, remitió las actuaciones a su par de Escobar (fs. 13).

    El requerido se inhibió, a su vez, para conocer en las mismas, al considerar que el sitio en cuestión pertenece al partido de P., por lo que las envió al Juzgado de Paz de ese lugar (fs. 17).

    Por su parte, éste rehusó también la atribución conferida. Su titular adujo, al efecto, que aunque no se haya acreditado aún que la residencia denunciada sea la actual y real del peticionante, en los procesos voluntarios debe intervenir, como principio general, el juez del domicilio del interesado -con cita del art. 5, inc. 12, Código Procesal Civil y Comercial provincial-, lo que se aplica también a las inscripciones de nacimientos. Añadió que en estos procesos, el magistrado, si así lo estima, debe declararse incompetente en forma liminar, conforme el art. 4 de ese cuerpo normativo, no pudiendo hacerlo, ni...

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