Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 094383/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., L. M. c/ C., J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROFESIONAL

J. 30- Sala G RELACION NRO. 94383/2016/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 456/457 que declaró de la caducidad de la instancia.- Los fundamentos expuestos a fs. 459/463 fueron respondidos a fs. 473/479.-

  2. En sus quejas indicó que la magistrada de grado efectuó un incorrecto cómputo de los plazos y aplicación del art. 315

    del CPCC. Sostiene que no se consideró la presentación del escrito que efectuó el 22/12/2022 que resulta idóneo para impulsar el procedimiento.-

  3. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros).-

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo,

    en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08;

    r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).-

    En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  4. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M.,

    S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus citas, Ed.

    A.P.).-

  5. De las constancias de autos resulta que,

    contrariamente a lo sostenido en el memorial, la presentación efectuada el 22/12/2022 no purgó la caducidad. Ciertamente, el pedido de intimación a la perito psicóloga a presentar el informe bajo apercibimiento de solicitar su remoción y que, cumplido se sirva fijar fecha para la realización de la audiencia art. 360 CPCCN, no configura, en el marco del presente pleito, un acto impulsorio del proceso.-

    ...

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