Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 020939/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

  1. 20939/16 “G. L. G. C/ J. O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 99).

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G. L. G. C/ J. O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 328/334, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

    El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  2. La sentencia de fs.328/334 hizo lugar a la demanda promovida por G.

    G. L. y condenó a O.A.J. a abonarle la suma de $637.800 con más sus intereses y las costas del juicio, por los daños y perjuicios que sufrió a raíz del accidente autos. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. De dicho pronunciamiento se agravia esta última, quien cuestiona el quantum indemnizatorio, que considera elevado.

    También lo hace con relación a la tasa de interés fijada y a la franquicia pactada que el juez dispuso que le era inoponible a la víctima.

    Con la vigencia del C.igo C.il y Comercial de la Nación, esta sala habrá

    de adecuar a la nueva normativa los criterios sostenidos hasta ahora, en lo relativo a la consideración de los distintos rubros indemnizatorios.

  3. La pericia médica de fs. 245/250, con apoyo en las constancias de autos y estudios complementarios que dispuso, constató que la columna vertebral del actor tiene sus ejes anatómicos e incurvaciones alteradas en su columna dorsolumbar.

    P. muscular paravertebral dolorosa, constatándose contractura muscular. La percusión de la apófisis espinosa es dolorosa en su columna dorsal. Fuerza muscular conservada. Reflejos osteotendinosos en la columna conservados. Sensibilidad táctil y dolorosa en la columna conservada. Siente como calambres en sus piernas. Tiene compromiso funcional osteoarticular (grado de limitación funcional) y movilidades activa y pasiva disminuidas.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28240207#238988678#20190704135738612 Efectuó el experto un examen de la columna dorsolumbar y también constató signo de Lásegue positivo y Maniobra femoralo de Wasermann positivo, como así también efectuó diversas maniobras que puntillosamente cita, todo lo cual revela que el experto no se atuvo al relato del actor.

    Para mensurar la incapacidad utilizó el Baremo General para el fuero civil de Altube-Rinaldi, constatanto las secuelas que cita: Lumbociatalgia con contractura muscular paravertebral y compromiso funcional osteoarticular, y rectificación de la lordosis fisiológica, en una columna con discopatía a nivel de L5-S1. Por el dolor le corresponde una incapacidad del 5%. Dolor en omoplato izquierdo y en hombro izquierdo con compromiso funcional. Osteoarticular por artrosis a nivel del lado inferior de la glena y sector inferior de la epífisis humeral y pseudoquiste de troquiter, deformación en articulación esterno clavicular izquierda. La artrosis puede ser postraumática. Incapacidad 8%. S. de fisura en parrilla costal izquierda en quinto y sexto arco costal. Incapacidad 3% + 3%: 6%. Luego de aplicar el método de la capacidad restante, concluye que la incapacidad permanente del actor es de un 17,84%. Explica que actualmente no puede realizar ninguna actividad para cuya realización se necesita la funcionalidad plena de su columna lumbar como realizar saltos, correr, brincar, empujar con las piernas, pedalear, etc.; y de su hombro izquierdo como escribir, dibujar, pintar, realizar manualidades, agarrar, manejar cosas, jalar, colgarse de algo, etc. Tiene disminuidas las chances de aprobar con éxito un examen preocupacional.

    La impugnación de fs. 254/56 por la aseguradora fue contestada por el experto a fs. 267/68, quien ratificó sus conclusiones, sin que se demostrara el error o desacierto en que pudo haber incurrido.

    En punto a la crítica ensayada por la aseguradora citada en garantía respecto a la admisibilidad de las consideraciones vertidas por el perito médico, esta S. tiene decidido que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él (art. 477 del C.. P.esal; CN. C.. esta S., en ED, 89-495 y sus citas), la circunstancia de que el dictamen no obligue al juez -salvo en los casos en que así lo exige la ley-, no importa que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, en tanto la desestimación de sus conclusiones ha de ser razonable y fundada (conf. fallo citado y votos del Dr. M. en causas 34.389 del 09/02/1988 y 188.579 del 26/03/1996, mis votos en las causas 620.838 del 12/07/2013 y Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28240207#238988678#20190704135738612 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 619.505 del 16/08/2013 y, en el mismo sentido, CN. C.. S. “D” en ED, 6-300; Colombo, C.. P.. C.. y Com. de la Nación. Anotado y comentado, 4a. ed., t. I, pág.

    717 y nota 551).

    En forma congruente, ha adherido a la doctrina según la cual aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, cuando el informe comporta -como en el caso- la apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento éste ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos técnicos o científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado (conf., entre muchas otras, causas 21.064 del 15/08/1986, 11.800 del 14/10/1985, 32.091 del 18/12/1987, 131.829 del 29/07/1993, 169.102 del 06/06/1995, 516.399 del 26/11/2008, 618.890 del 08/07/2013).

    Por consiguiente, para que las observaciones que pudiesen formular las partes puedan tener favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje (conf. arts. 386 y 477 del C.. P.esal; Palacio, Derecho P.esal C.il, t.

    IV, pág. 720; CN. C.. S. “C” en La Ley 1992-A-425; S. “H” en La Ley 1997-E-

    1009 n° 39.780-S), pruebas que, al no haber sido incorporadas al proceso, permiten concluir de la manera anticipada.

    El CCCN dispone que la reparación del daño debe ser plena (art. 1740). El art. 1746 prescribe que en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.

    Para establecer el ingreso proporcional previsible hasta el final de las actividades productivas o económicamente valorables de la víctima, el Tribunal estima adecuado recurrir como pauta básica para la determinación del capital necesario a cálculos matemáticos. A tal fin resulta necesario tener en cuenta el lapso en que la persona en cada caso habrá de realizar ese tipo de actividades desde el momento del hecho, el porcentual de incapacidad establecido por la prueba pericial, el monto de ingresos y una tasa de descuento del 8 %. Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que el Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR