Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 110434/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 110434/2011 G., L. A. c/ Z., J.O. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.- ASG AUTOS Y VISTOS:

I.-Por recibidos los autos de la Defensoría de Cámara.

II.-Contra el pronunciamiento de esta Sala que obra a fs.507/508, el demandado interpone recurso extraordinario a fs.

551/564, cuyo traslado fue contestado a fs. 576/580 por la parte actora y por la Defensora de Menores de Cámara a fs. 582/583.

  1. Tres son las vías de acceso a la instancia extraordinaria: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad.

La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F.

248-189), en el cual se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-

279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal; y “R. c/

Rocha”, de diciembre de 1909, (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Las cuestiones federales expresadas en el art.14 de la ley 48 se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #11917071#202087439#20180323152457341 autoridad de provincia; 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Ninguno de estos presupuestos se presenta en el caso de autos, por lo que no existe cuestión federal que autorice la habilitación de la instancia extraordinaria.

Esto no es más que una consecuencia del principio general...

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