Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 080931/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80931/2022

G., L. A. c/ T., J. P. s/DIVORCIO

Buenos Aires, de junio de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 30/03/2023,

que estableció los honorarios de la Dra. C.G., ex letrada patrocinante de la Sra. T., en la cantidad de 13 UMA.

Cabe mencionar en primer término, que la labor se desarrolló bajo la vigencia de la actual ley 27.423, por lo que resulta de aplicación al caso. La nueva ley de honorarios ha traído innovaciones respecto de la anterior al establecer la Unidad de Medida Arancelaria como parámetro para la fijación de la retribución de abogados y auxiliares de justicia.

En lo que hace específicamente a procesos sin contenido patrimonial, como ocurre en el caso, ha fijado en su artículo 19

honorarios mínimos, de los que en principio, no cabría apartarse en razón del orden público estatuido por el art. 16. En razón de ello, el Tribunal considera que, tal como ocurría con la anterior ley 21.839

–to. ley 24.432– cuyo art. 30 remitía a las pautas del art. 6°,

corresponde recurrir a las previsiones genéricas de valoración del actual art. 16 (cfr. en similar sentido G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal”, ley 27.423 anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 491 pto. f).

En este contexto, las tareas profesionales realizadas en el marco de la petición de divorcio contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, deben ser remuneradas considerándose la ausencia de contenido patrimonial del asunto y las pautas de valoración que establece el artículo 16, incs. b a g), respetando el mínimo del art. 19,

inc. a) de la ley 27.423, específicamente para el supuesto de “Divorcio” (10 UMA).

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Por todo ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación profesional, el mérito de la labor desarrollada, apreciado por la calidad, eficacia y extensión de la tarea profesional, como así

también lo previsto por el art. 19, inc. a), ap. 1 (“Divorcio), al haber sido apelados únicamente por bajos y no serlos, se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. C.J.G..

Regístrese y notifíquese por Secretaría a la beneficiaria,

debiendo...

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