Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 087517/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87517/2017

G, E. L. C. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la coheredera Z.L.E. el día 16 de junio de 2023, que fue incorporado en la misma data al sistema informático, contra la resolución judicial del 9 del corriente mes y año en cuanto dispone que previo a la inscripción ordenada debe acreditarse la inexistencia de deudas por impuestos y contribuciones municipales mediante la certificación que se expide a dichos fines.

    La apelante funda su recurso mediante la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC.

  2. Se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I,

    pág.399, Ed. A., 1991).

    En uso de esta facultad reservada al...

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