Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 064690/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 64690/2013 “G., L. A. c/ N., R.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n° 64.690/13 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., L. A. c/ N., R.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia de fs. 275/280 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI -

SEBASTIÁN PICASSO. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 275/280 vta.

    admitió parcialmente la acción resarcitoria entablada por L. A. G.

    contra R.A.N. y M.S., extendiendo la condena contra “Seguros B.R.C. Limitada”, quien fuera citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Ello, en virtud del accidente de tránsito producido el día 18 de marzo de 2013, a las 20:00 hs., en la intersección de las Avenidas Libertador y M., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal oportunidad, el actor Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13044433#179416311#20170612094304320 se encontraba detenido al mando de su motocicleta marca Beta Motard (dominio 750-GER), sobre la primera de las arterias mencionadas, a la espera que el semáforo le habilitara el avance. Al advertir la luz verde que le indicaba avanzar –por un desperfecto mecánico- su rodado no arrancó. Sin embargo, el codemandado N. (al mando del automóvil Honda Fit, dominio GVT 238, propiedad de la restante emplazada) no advirtió esa circunstancia y embistió

    violentamente el lateral derecho del motociclista, provocándole daños físicos y materiales por los cuales se ha entablado la presente acción resarcitoria.-

    La sentencia reconoció al demandante el monto indemnizatorio de $ 142.000, con más sus intereses, a abonarse dentro del término de diez días.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza en queja únicamente el actor, en la medida que a fs. 326 se declaró la deserción del recurso de apelación introducido por el codemandado N.

    y la citada en garantía.-

    Las quejas del demandante lucen a fs.

    321/324, respecto a la suma que le fue concedida por “incapacidad física sobreviniente”. Estas críticas no obtuvieron respuesta de su contraparte.-

  2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el accionante, a raíz del accidente que protagonizó el día anteriormente señalado, mientras aguardaba la reanudación del tránsito vehicular, al mando de su motocicleta, en la intersección de las Avenidas del Libertador y M., oportunidad en la cual fue embestido por el vehículo marca Honda Fit, guiado por el codemandado N., quien no alcanzó a sortear la motocicleta detenida por un desperfecto mecánico y contactó al accionante en su pierna derecha, que tenía apoyada sobre el asfalto.-

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13044433#179416311#20170612094304320 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3°.- En primer lugar, es menester destacar que no se introdujo debate alguno ante esta instancia en relación a la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento en crisis, en la medida que la vía recursiva interpuesta por la parte demandada y la citada en garantía –tal como se anticipara- fue declarada desierta.-

    Por esa razón, se procederán a evaluar las críticas vertidas por el demandante en cuanto a la única partida que será objeto de análisis: “incapacidad física sobreviniente” ($ 70.000).-

    El demandante destaca que el monto asignado para este concepto es escaso, pues no alcanza a resarcírselo por las secuelas que presenta a raíz del accidente. Señala que la sentencia apelada omite elementos, circunstancias y parámetros de enorme trascendencia. Enfatiza que la perito designada sostuvo que el Sr. G. no está en condiciones de realizar prácticas deportivas, ni prolongadas caminatas o permanecer de pie durante toda la jornada laboral, como tampoco alcanzaría a aprobar normalmente un examen médico preocupacional. La experta manifestó que el accionante deambula con leve renguera y no puede colocarse en puntas de pie. En este sentido, asegura que el pronunciamiento en crisis ha incurrido en “defecto” y arbitrariedad en este aspecto, por lo cual solicita la elevación de la suma concedida. Apunta a que se tome en cuenta la grave incidencia que las secuelas que padece han de provocar a lo largo de su vida; en particular, en el aspecto laboral, para aquellas tareas que puedan comprometer la zona de su cuerpo lesionada, propagando sus efectos a la vida de relación. Máxime, por tratarse de una lesión irreversible. Es por estos motivos que solicita su incremento ante esta Alzada.-

    Cabe señalar que, d esde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales”

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

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