Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 095433/2022

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

95433/2022

G. L. A. c/ D. F. S.R.L. Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por C. SRL el 31/5/23, contestado por la actora el 14/8/23,

    contra la decisión del día 31/5/23, mantenida el 2/6/23.-

    También se tratará la apelación interpuesta el 8/6/23, por CGSA SRL, contra el primer párrafo de la decisión de fecha 2/6/23.

    Los fundamentos presentados el 21/6/23 no fueron contestados.

  2. El 27/12/2022, en atención a lo dispuesto por el art.

    326 inc. 2do. del Código Procesal, con citación de la contraria mediante cédula, se designó perito arquitecto para que proceda a expedirse sobre los puntos propuestos, bajo apercibimiento de remoción.

    El 13/5/23 se presentó la aseguradora B.

  3. S. S.A. y solicitó se la notifique con antelación suficiente de la fecha en la cual la perito arquitecta concurrirá al domicilio indicado por la parte actora para responder los puntos de pericia ofrecidos en el escrito de inicio.

    El 2/5/23 se ordenó notificar a C. SRL y D. F. SRL bajo responsabilidad de la parte actora, haciéndose constar que, en su caso,

    el oficial notificador debía fijar el documento en la puerta de acceso al edificio, de conformidad con lo prescripto en el artículo 153, inciso d,

    del Reglamento aprobado por la Acordada Nº 19/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, modificado por la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 188/2007.-

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    El 21/5/23 se presentó “D. F. S.R.L.”; el 22/5/23

    compareció “M.C.S., firma que no había sido demandada en autos; y, finalmente, el 22/5/23 se presentó C. S.R.L.

    Así, mediante la decisión del 31/5/23 el anterior J. tuvo por extemporánea la presentación efectuada por C. SRL. Para así

    decidir sostuvo que en atención a la fecha de la cédula agregada en autos (15 de mayo de 2023) y la del escrito (23/5/23 a las 17.07

    horas), por tratarse de un traslado de cinco días en los términos del art.

    326 del Cód. Procesal.

    Contra dicha resolución, el 31/5/23, interpuso revocatoria con apelación en subsidio la demandada. Afirmó que se notificó

    personalmente del auto de fecha 27 de diciembre de 2022, reconoció

    que cometió un error al efectuar su anterior presentación por M3

    CONSTRCCIONES cuando no había sido citada; e impugnó y solicitó se declare la nulidad de la cédula agregada digitalmente el 23/5/2023. Manifestó que el diligenciamiento reflejaba un cúmulo de errores, que el Oficial Notificador labró un acta en su domicilio, no al momento de cumplir la diligencia, sin ninguna caligrafía, salvo su firma; que no se cumplió con la disposición del art. 153 del Reglamento; que no habría siquiera requerido a otra persona del inmueble, o al encargado o persona vinculada con el edificio (art.141

    CPCC); que en el tercer piso del edificio se encontraba su Estudio Contable que encontró una cédula - que adjuntó – en donde consta que la notificación había sido efectuada el 18 de mayo de 2023; y que no existió notificación válida el 15 de mayo de 2023.

    El anterior J. denegó la revocatoria interpuesta. Refirió

    que el planteo de nulidad de notificación era extemporáneo por cuanto debía efectuarse en la primera presentación y dentro del quinto día de notificado. Además, resolvió que la presentación efectuada en primer término fue en representación de una empresa que no era demandada en autos (M3 C. S.A.) y por tanto no podía considerarse que dicha Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    presentación resultara como perteneciente a estas actuaciones.

    Consecuentemente, rechazó la revocatoria planteada y concedió el recurso interpuesto en subsidio.

    El traslado fue contestado por la actora quien solicitó la confirmación de lo decidido.

  4. Además, contra el primer párrafo de la resolución del 2/6/23 que rechazó el planteo de nulidad de la cédula de notificación incorporada al sistema a fs. 100, con fecha 23 de mayo de 2023, se alzó la firma demandada, C. SRL. Cuestionó que el pedido se hubiera rechazo sin señalar fecha alguna, ni atenerse a las constancias de autos. Sostuvo que los defectos de la notificación se conocieron recién cuando fue incorporada digitalmente al sistema informático el 23 de mayo de 2023, más precisamente al quedar ello notificado por nota.

    Refirió que la nulidad solicitada con fecha 31 de mayo de 2023 fue efectuada dentro del plazo legal de cinco días, no siendo en consecuencia extemporánea. Remarcó que entre los defectos que plantea en la nulidad, no se hizo solo referencia a la forma de realizarse la diligencia, sino que se dejó una copia con fecha diferente al de su diligenciamiento.

    En atención a la íntima vinculación entre los planteos efectuados por la codemandada, el estudio de los agravios se efectuará

    en forma conjunta.

  5. Las nulidades procesales deben interpretarse...

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