Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 085320/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “A., G.L.c.C., G. E. s./ Denuncia por violencia familiar” (expte. 85320/2017/CA001 – J. 76).

Buenos Aires, de junio de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora el 23/02/2023 y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 04/05/2023,

mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara el 31/05/2023, contra la decisión del 15/02/2023 que dispone el levantamiento de la medida cautelar decretada en autos.

Con el memorial presentado el 03/04/2023.

se fundamenta el recurso y su respectivo traslado, fue contestado el 12/04/2023. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  1. De acuerdo con la disposición contenida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición del por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-.S.-.B., “Códigos Procesales...”, tomo III, páginas 351, y sus citas).

    En ese marco doctrinario y conceptual,

    corresponde anticipar que en el contexto en análisis que los recursos de apelación deducidos se encuentran desiertos. Ello, si se tiene en consideración que los apelantes no han rebatido de manera eficaz lo resuelto por la magistrada de la instancia anterior, y tampoco ha señalado puntualmente los pretendidos errores u omisiones, y demás deficiencias atribuidas al fallo,

    explicitando los fundamentos que habilitarían su modificación,

    limitándose a una construcción argumental genérica, que sustancialmente ha puesto de manifiesto su disconformidad con...

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