Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Junio de 2021, expediente FMP 011466/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados:

G., K.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

. Expediente Nº

11466/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 26/10/2020.

    Deducido por la Dra. R.A.G., en representación de la demandada agraviándose en cuanto impone las costas del proceso a cargo de esa parte, solicitando se impongan las costas por su orden, atento el allanamiento formulado por su parte. Por otro lado, apela los emolumentos fijados por considerarlos elevados.

    En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo, imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, y reguló emolumentos al Ministerio Público de la Defensa en la suma de 20 U.M.A.

  2. Concedido el recurso y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

  3. En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 68 del CPCCN contiene como regla general el principio Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)”...

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