Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente P 69070

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Q. condenó a J.G. como autor responsable de estupro calificado (arts. 120 y 123, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 302/305).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 313/317).

El recurso extraordinario de nulidad se funda en la violación del art. 168 de la C.itución provincial. La recurrente entiende que el “a quo” ha omitido el tratamiento de la materialidad ilícita. Y si bien admite que el punto no ha sido motivo de agravio, considera que ello no desobliga a los jueces a pronunciarse sobre la aludida cuestión esencial.

La queja es improcedente

Si la cuestión del cuerpo del delito, como lo reconoce la propia recurrente, no fue llevada a conocimiento de la Alzada, no puede achacarse su omisión como sustento de la pretendida nulidad del fallo (conf. arts. 342, C.P.P. -ley 3589- y 168, C.. prov.).

Corresponde, por ello, su rechazo.

En el recurso de inaplicabilidad de ley, la apelante denuncia que se han transgredido los arts. 126 y 128 2º párrafo, 129, 130 y 133 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) y 18 de la C.itución Nacional al decidir el sentenciante el rechazo a la pretendida nulidad de la pericia de histocompatibilidad que, según la defensa, fuera efectuada en violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

La Cámara descartó la posibilidad de que la pericia impugnada haya sido realizada con quebranto de garantías constitucionales pues el encartado, oportunamente, sin que revistiera la calidad de procesado ni de detenido, se sometió voluntariamente a la realización de cualquier análisis, según resulta de la certificación obrante a fs. 45.(fs. 303).

Las argumentaciones de la defensa no consiguen enervar la existencia del referido asentimiento a que alude la alzada. El acta judicial que lo acredita no fue objeto de adecuada impugnación por parte de la recurrente. Ni su contenido fue argüido de falso, ni su instrumentación se aparta de las formalidades impuestas por la ley. La receptación de la aquiescencia de G. a participar de la medida pericial ya dispuesta por el órgano jurisdiccional -y de cualquier otra que pudiera ordenarse- no requería de mayores exigencias que las que se observan en la aludida...

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