Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 012554/2014/4/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12554/2014/4/CA1 CCCF - Sala I CFP - 12554/2014/4/CA1 “G. J R s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de J R G. -conf. fs. 7/10-, contra el auto que luce en copia a fojas 1/5 vta. de esta incidencia, por el cuál se resuelve procesar sin prisión preventiva al nombrado en orden al delito previsto por el artículo 293 del Código Penal, por dos hechos y se manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

    El abogado defensor del imputado solicitó el sobreseimiento de su asistido bajo el entendimiento de que la conducta resulta atípica por cuanto desconocía la falsedad que se les atribuye, circunstancia que determinaría la ausencia de dolo directo que requiere la figura penal por la que fue cautelado.

    En apoyo de su reclamo refirió que G.., en el carácter de S. G.eneral del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante de la Provincia de Buenos Aires, únicamente llevaba a cabo tareas administrativas siendo los delegados del gremio quienes en definitiva se encargaban de conseguir las firmas de los afiliados para luego presentárselas a él para su aprobación y certificación de firmas.

    Con relación al monto del embargo, en lo sustancial, indicó que el juez de grado omitió considerar las condiciones personales del imputado tales como su capital, rentas, estado civil, Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33331588#234235214#20190513134247937 cargas de familia, profesión, edad, salud, entre otras cuestiones.

  2. En autos se ha comprobado que el encartado, en el carácter de S. G.eneral del SURyA, a través de un escrito, solicitó la inscripción gremial de esa asociación, en la provincia de Buenos Aires, aportando planillas de “Listados de Afiliados que A. a la Asociación Sindical”, formularios certificados por él, bajo el “carácter de declaración jurada” (ver actuaciones 1473908/11).

    Que posteriormente, y en el marco de legajo 1486104/11, dicha solicitud, fue ampliada, aportando G., más planillas de listado.

    Que en función de esa...

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