Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 016046/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., J. R. Y OTRO c/ A., J. E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

J. 48 SALA G EXPTE. N°: 16046/2016/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019. PS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 141/142 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y la citada en garantía F.P.S.S., se alzan la parte actora (conf. memorial de fs.

    150/153 respondido a fs. 155/156) y el Defensor de Menores de la anterior instancia (fs.148).

    La cuestión se integra con los dictámenes de los representantes de los Ministerios Públicos de fs. 163/165 y fs. 167/168.

  2. En orden a la cuestión planteada en autos, tiene dicho la sala que la existencia de una sucursal u oficina de la aseguradora en esta ciudad no alcanza para asignar competencia a los tribunales de esta jurisdicción para entender en el reclamo derivado de un accidente de tránsito ocurrido en una distinta denominación territorial, en donde a la sazón se domicilia el demandado, si no se demuestra además que el contrato de seguro se celebró en esta ciudad (conf. CNCiv., esta S., r.

    140.913 del 11-2-94; r. 161.507 del 21-12-94; r. 191.083 del 22-11-96 y sus citas; r. 245.268 del 28-5-98; r. 287.065 del 14-2-2000; íd. r. 349.584 del 12-8-2002; r. 470.932 del 5-12-2006, entre otros).

    Ello por cuanto si bien el propósito que deriva de las disposiciones de los arts. 5, inc. 4°, del código ritual y 118 de la ley 17.418, consiste en acordar al demandante una acción que, respecto de la competencia territorial, tiende a posibilitar el más cómodo y eficaz ejercicio del derecho que intenta resguardar (CNCiv., esta sala “G”, r.

    189.636 del 10-5-96), no corresponde ampliar por vía de interpretación los supuestos de opción que la ley admite a su favor.

    Así, aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora (casa central, agencia, delegación, sucursal), el art. 90, inc. 4°, del Código Civil así como el actual art. 152 del Código Civil y Comercial, establecen que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28150990#241726468#20190829133241882 para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los...

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