Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita684/21
Número de CUIJ21 - 513250 - 6

T. 310 PS. 178/182

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.N.G., contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores C. y C. y por la doctora F., en autos "G., J.N. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: W.F.M. y J.N.G. s/ Abuso sexual con acceso carnal (CUIJ 21-06711713-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513250-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores C. y C. y por la doctora F., por acuerdo N° 8 de fecha 20 de febrero de 2020, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que condenó a J.N.G. como cómplice necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal -cometido por W.F.M.- a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 2/11v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa de la encartada interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la resolución impugnada deviene atentatoria de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, al apoyarse en conjeturas y referencias meramente dogmáticas y resultar violatoria de principios constitucionales (fs. 13/20v.).

    En primer lugar, alega arbitrariedad fáctica por fundamentación aparente y prescindencia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, lo cual -dice- redunda en una afectación de los principios de inocencia, in dubio pro reo, culpabilidad, imparcialidad del juzgador y debido proceso.

    En tal sentido, pone de resalto que existe un daño concreto y actual por encontrarse su defendida condenada y privada de su libertad, manifestando que de no hacerse lugar a sus planteos, tal perjuicio continuará subsistiendo.

    Al fundar la procedencia de la vía, arguye que los Jueces de la causa ignoraron no sólo la ausencia de evidencia de cargo contra el coimputado M., sino que "directamente pasaron por alto toda alusión al dolo directo que se requiere para participar de un delito como el que se le atribuye" a G.(.f.19), a la par de señalar que la menor no pudo contar lo sucedido y resulta víctima de una situación conflictiva con su madre, a quien atribuye todos sus pesares.

    En relación a ello, esgrime que en Cámara Gesell la niña no reveló con certeza el...

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