Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Octubre de 2017, expediente FCB 037691/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.J.N. c/ P.A.M.

  1. s/AMPARO LEY 16.986

    doba, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “G.J.N. c/ PAMI –

    AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 37691/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 8/08/17 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de V.M., obrante a fs.

    48/48vta. de autos, y en la que en su parte pertinente decidió: “Córdoba, 8 de agosto de 2017.- (…) 3) A la medida cautelar solicitada, consistente en la autorización al 100% de la medicación TYSABRI (NATALIZUMAB 300mg/15 ml) 1 dosis al mes, a los fines de efectuar el cambio de esquema terapéutico indicado por el Médico S.V., para tratar la esclerosis múltiple que padece el accionante desde el año 2013; no obstante confundirse con lo requerido como cuestión de fondo, atento al precedente sentado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “ Recurso de Hecho.

    C.A., M. c/G.G.S.R.L. y otros”, Fallo C.2348.

    XXXII, procede el estudio de la medida cautelar planteada. En tal sentido, entiende el suscripto. corresponde analizar si se encuentran acreditados los requisitos que rigurosamente deben exigirse para el otorgamiento o denegación de las medidas cautelares, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante diversos fallos, esto es la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Con respecto a la verosimilitud en el derecho el accionante demuestra que es afiliado al INSSJP - PAMI (conforme surge de la copia del carnet obrante a fs. 3vta. de autos), acompaña copia del certificado de discapacidad que le fue expedido por el Hospital Pasteur de esta ciudad, en el cual se indica fecha de inicio de la discapacidad 01/05/2013, con validez del certificado hasta el día Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30251543#191688954#20171026084245243 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.J.N. c/ P.A.M.

  2. s/AMPARO LEY 16.986

    23/01/2020. Asimismo, acompaña copia de historia clínica (fs. 5/14), resonancias magnéticas efectuadas en fecha 06/05/2017 (fs. 18/19), y certificados médicos a fs. 20/21, como así también las presentaciones efectuadas ante el INSSJP – PAMI requiriendo la medicación indicada por el médico tratante (fs. 22/27), y a fs. 17 obra la respuesta negativa de la obra social, mediante la cual informa al afiliado que el medicamento solicitado fue rechazado. Por todo ello, considero que en el presente caso el fumus bonis iuris a favor del amparista se encuentra acreditado. En lo que concierne al peligro en la demora, y conforme los antecedentes arrimados a autos, surge que el actor se encontraba bajo tratamiento con AVONEX (interferón B1a) 4 dosis por mes pero debido a brotes y pérdidas de reflejos el médico rotó el tratamiento a FINGOLOMID 1 comprimido por día. Ante la aparición de nuevos brotes, como así también temblores continuos, pérdida de memoria, embotellamiento de oídos y otros síntomas que fueron evaluados por el médico tratante, el nombrado indicó un nuevo cambio de tratamiento terapéutico con TYSABRI 300mg, indicando que debe comenzar a la brevedad ya que la inflamación y neurodegeneración axonal van acentuando la discapacidad empeorando su EDSS y atrofia cerebral con el consiguiente deterioro (ver. Fs. 21); por lo que entiende el suscripto que en este primer estadío procesal no amerita un análisis exhaustivo, y que la dilación temporal en la cobertura social produciría un perjuicio irreparable en la salud, la vida y calidad de vida digna del amparista; razón por la cual, y sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión y la procedencia de la acción deducida a la medida cautelar peticionada: ha lugar. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de caución juratoria del accionante, líbrese oficio al INSSJP - PAMI para que en el término de diez (10) días de notificado proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar al Sr. J.N.G., DNI 31.040.344, el siguiente Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30251543#191688954#20171026084245243 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.J.N. c/ P.A.M.

  3. s/AMPARO LEY 16.986

    tratamiento: TYSABRI (NATALIZUMAB 300mg/15ml) 1 vial/ mes, por el término de seis (6) meses . Dicha cautelar se otorga sin perjuicio del derecho de la obra social mencionada de repetir lo erogado a quien corresponda si surgiera con posterioridad que la cobertura cabría en cabeza de otra persona o institución (nacional o provincial, pública o privada). Fdo.: R.R.R. - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA” .-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el apelante fundamenta su recurso en primer término manifestando que conforme surge de informe médico brindado por profesionales especialistas en la materia y estudios aportados por el propio amparista, no se encuentra acreditada en autos la verosimilitud del derecho. Considera que el último brote consignado data del año 2015 y que de la resonancia magnética no surgen nuevas imágenes que acrediten la progresión de la enfermedad, agregando que no se indica a partir de qué

    fecha se comenzó el tratamiento con la droga IFN Beta y Fingolimid, ni se documentó si presentó nuevos brotes a partir de la implementación de la nueva medicación. Destaca que tampoco se hace referencia a las fechas en que supuestamente se...

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