Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 035840/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

35840/2001

G. J. L. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n°56 - Expte. n° 35840/2001/CA1

Buenos Aires, octubre de 2022.- MVA

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 287/291 que modificó la de fs. 27 (art. 141, CC),

    confirmada oportunamente por esta Sala a fs. 38, posteriormente adecuada conforme fs. 105, y que en los términos de los arts. 32 y 38

    del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de J. L.

    R. G. (DNI 26…….) respecto de los siguientes actos de: a)

    disposición patrimonial, especialmente de bienes inmuebles y muebles registrables; b) administración patrimonial y de bienes inmuebles y muebles registrables; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte.

    También dejó establecido que los restantes aspectos cotidianos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 incs. a) y b) del CCyCN, y designó a su madre, E. M. B., y a su hermana, N. M. G., como apoyos jurídicos con funciones de representación para los actos objeto de restricción enumerados en el punto 1° subpunto a) y f) y de asistencia, para los establecidos en el punto 1° subpuntos b), c), d) y e). Se les hizo saber Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que deben respetar la voluntad y preferencias de su hijo y hermano respectivamente (art. 12.4 CDPD), como así también facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, procurar que su asistido reciba los estímulos adecuados para que desarrolle su autonomía y que las capacidades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas,

    gestionando los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.–.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría...

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