Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 035840/2001/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
35840/2001
G. J. L. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Juzgado n°56 - Expte. n° 35840/2001/CA1
Buenos Aires, octubre de 2022.- MVA
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La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 287/291 que modificó la de fs. 27 (art. 141, CC),
confirmada oportunamente por esta Sala a fs. 38, posteriormente adecuada conforme fs. 105, y que en los términos de los arts. 32 y 38
del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de J. L.
R. G. (DNI 26…….) respecto de los siguientes actos de: a)
disposición patrimonial, especialmente de bienes inmuebles y muebles registrables; b) administración patrimonial y de bienes inmuebles y muebles registrables; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte.
También dejó establecido que los restantes aspectos cotidianos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 incs. a) y b) del CCyCN, y designó a su madre, E. M. B., y a su hermana, N. M. G., como apoyos jurídicos con funciones de representación para los actos objeto de restricción enumerados en el punto 1° subpunto a) y f) y de asistencia, para los establecidos en el punto 1° subpuntos b), c), d) y e). Se les hizo saber Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
que deben respetar la voluntad y preferencias de su hijo y hermano respectivamente (art. 12.4 CDPD), como así también facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, procurar que su asistido reciba los estímulos adecuados para que desarrolle su autonomía y que las capacidades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas,
gestionando los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.
En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.–.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría...
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