Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 067212/2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67212/2015 G, J K c/ O H, R J s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Buenos Aires, julio 6 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fs. 110/vta., punto V, por el cual se rechazó la recusación sin causa impetrada por extemporánea, en razón de haberse consentido la competencia de la Sra. Juez “a-quo”

    en las actuaciones conexas, que se encuentran en trámite.

  2. En el memorial de fs.111/113, sostuvo que el criterio adoptado por la “a-quo” es desacertado y contrario a la ley.

    Desacertado por constituir procesos con objetos distintos y contrario a la ley por cuanto en el art. 14 del Código Procesal solo inhabilita a la recusación a determinados procesos, entre los cuales no se encuentra la acción intentada. A fs. 121/123, la parte actora contestó el memorial de agravios.

  3. El instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

    Es una facultad excepcional, de interpretación restrictiva, que debe limitarse en razón de la celeridad y la eliminación de ciertas articulaciones que podrían configurar un abuso del instituto e importar un desplazamiento de la competencia en Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27515161#156811372#20160706094923835 desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento de la organización judicial.

  4. Las cuestiones referidas a la prevalencia de la competencia por conexidad sobre la facultad de recusación con reserva de causa, no puede resolverse según principios abstractos sino valorando cada hipótesis en particular. Ello es así, porque la conexidad puede estar basada en los motivos más diversos, algunos de los cuales revisten tal importancia que torna improcedente la recusación sin causa por incidencia de la "perpetuatio jurisdictionis", mientras que en otros casos se originan en razones que no pueden dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de...

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