Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003096/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3096/2017 -

I- "G. J. J. C/ AMEBPBA S/

Juzgado n° 3 INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE Secretaría n° 5 OBRA SOCIAL / MEDICINA PREPAGA"

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs.

314/317 contra la resolución de fs. 290, mantenida a fs. 321, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 325, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. consideró que la naturaleza de la acción promovida -a los fines de obtener el mantenimiento de la afiliación y el acceso a todos los servicios y prestaciones brindados por la demandada, luego de su jubilación- requiere una mayor amplitud debate, por lo que ordenó que su trámite siga las normas del proceso de conocimiento.

    Por otro lado, el magistrado ponderó que las decisiones emanadas de los órganos de gobierno de una entidad como la mutual demandada, gozan de una presunción de legalidad y legitimidad, y que la cuestión suscitada se encuentra sujeta a su discrecional valoración, sin advertir una injusticia notoria.

    Por ello, desestimó la medida cautelar solicitada.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por el accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que el auto apelado le causa un gravamen de altísima entidad, ya que los priva a él y a su esposa del derecho a la salud, habiendo acreditado estar enfermos, su condición de jubilados, su edad y la falta de atención médica desde el 30 de junio. Asimismo, el recurrente invoca la posición asumida por el magistrado en un caso análogo, en el que se admitió la cautelar requerida y se dispuso el trámite sumarísimo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, se debe comenzar poniendo de manifiesto que el art.

    319 del Código Procesal establece -para todo tipo de procesos- la irrecurribilidad Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29902309#189460879#20171003174138942 respecto de la facultad del juez para determinar la clase de proceso aplicable (conf. F., “Código Procesal...

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