Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 018511/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18511/2019

G., J.

  1. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

    Buenos Aires, 14 de julio de 2020.- MCC

    AUTOS, VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por el padre de los menores a fs.

    183/93, contra la sentencia que declara la situación de adoptabilidad de sus hijos menores.

    Sostiene el recurrente al expresar agravios, entre otras cosas: 1) la inexistencia de agotamiento de las posibilidades de permanencia de los niños en la familia biológica, 2) que no se ha realizado por parte de los organismos intervinientes ninguna acción para que sus hijos puedan vincularse con él, 3) la afectación del derecho a preservar la identidad y la protección integral de la familia,

    4) que la a quo se limita a decretar una medida sumamente restrictiva como lo es negar la vinculación familiar, desconociendo las circunstancias fácticas y el derecho constitucional a mantener lazos afectivos familiares, 5) que no se ha valorado la situación actual del recurrente y 6) solicita en subsidio se conceda en forma simple la adopción de sus hijos (cfr. art. 627 del Código Civil y Comercial de la Nación) o en forma plena, pero manteniendo el vínculo paterno filial de origen y sus vínculos familiares (cfr. art. 621 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  3. De las constancias de la causa surge que este proceso fue iniciado a raíz de la presentación de la Defensoría Zonal de Niños,

    Niñas y Adolescentes, Comuna nro. 4 del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Ciudad, a los efectos de que en los términos de los arts. 39 y 40 de la ley 26.061, se otorgue el debido Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    control de legalidad a la medida adoptada en la resolución Nro. 2019-

    317-GCBA.

    Del informe interdisciplinario, obrante a fs. 3/4, surge la presentación de la Sra. R.J., quien refirió que su hermano, D., con quien no tenía contacto hace años, a fines de febrero del año 2019 se contactó con ella y con su otra hermana, donde les solicitó se hicieran cargo de sus hijos siendo que se encontraban en situación de calle, que en un primer momento se negaron puesto que no conocían ni tenían vínculo con los niños. Que refirió en esa ocasión que no sabía nada de la madre de los menores, aunque suponía que estaba detenida y que en alguna oportunidad los niños habían quedado al cuidado de sus abuelos maternos, pero en esa casa estaban en situación de riesgo.

    Aclaró que su hermano, D., tenía serios problemas de consumo de sustancias psicoactivas.

    Luego de ello se presentó nuevamente la nombrada con su otra hermana, L.J., mostrándose decididas al ingreso de sus sobrinos a un hogar debido a que ellas no podían sostener a los niños.

    Relatan haber hablado con el progenitor quien les dijo que quería que se queden con ellas, ya que él no podía hacerse cargo de los mismos y luego no se contactó más. Dado que no confiaban en una posible recuperación de su hermano consideraron que lo mejor para los niños es el ingreso a un hogar. Destacaron, también, que nunca fueron reconocidos legalmente por cuanto su hermano carece de documento nacional de identidad.

    Con fecha 20 de marzo Dra. M.A.P.F., en su carácter de Directora Operativa Región Oeste del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispuso como medida de protección excepcional de derecho el alojamiento de los menores, J.

  4. G., nacida el x de x del año x y M.L.G.G., nacido con fecha x de x del año x,

    en el Hogar Convivencial “E. P. d. B.”, por el plazo de 90 días (ver fs.

    1/2). Allí, también, se dejó constancia que si bien los profesionales Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ofrecieron políticas públicas a fin de que la Sra. R.J. asuma los cuidados de los niños, fueron rechazados por ésta.

    A fs. 22/25 obra el informe llevado a cabo por el equipo técnico del hogar donde se da cuenta del estado de los niños y las tías informaron un posible abuso sufrido por J. por parte de un integrante de la familia materna, siendo informada dicha situación a la defensoría actuante.

    A fs. 29/32 se destaca en un informe posterior, que se puede inferir que muy posiblemente el contacto de los niños con sus progenitores no ha sido sostenido en el tiempo, no obstante, aunque de manera muy vaga, M. pudo afirmar que sus tías eran buenas con él y que su papá le pegaba.

    A fs, 40 el Coordinador de la Defensoría Zonal Boca Barracas del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes refiere que con fecha 21 de marzo del año 2019, de manera muy violenta y querellante, se presentó ante esa Defensoría el Sr. J., se lo asesoró a los efectos de obtener su documento nacional de identidad y así poder reconocer a los niños, manifestó estar en situación de calle y no tener teléfono de contacto, teniendo que intervenir un oficial de la policía debido al grado de agresión en sus palabras y comportamiento.

    A fs. 51 obra la declaración testimonial de las Sras. R. G.

    J. y L.E.J., quienes refirieron respecto del progenitor que hacía pocos días se comunicaron de un juzgado penal, dado que el mismo estaba detenido, sin aportar mayores precisiones, que no tenían mucho vínculo con su hermano, pero al tomar conocimiento de la situación de J. y M. intentaron ayudar a D. gestionándole un turno a través de la Defensoría del Pueblo para que realice tratamiento en “Sedromar”,

    pero el mismo nunca concurrió. En cuanto a la madre, según...

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