Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 089709/2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G. J.

  1. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”. EXPTE. N°

    89709/2014 –J. 9-

    RELACION N° 089709/2014/CA001 Buenos Aires, abril de 2017.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada a los fines previstos en los arts. 253 bis y 633 in fine del CPCCN, en virtud de la decisión de fs. 115/117.-

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen de fs. 131/133 solicita que se modifique el pronunciamiento, señalando que “en el caso, no nos encontramos en el supuesto de excepción (del art. 32 del CCyC), si tenemos en cuenta lo que surge del informe socio-

    ambiental y sendos informes interdisciplinarios, en cuanto a que se puede mantener cierto de preguntas y respuestas sencillas con J.I., destacándose que es comunicativo (v. fs. 49), realiza algunas tareas por sus propios medios (fs. 68) y que se presenta vigil (fs. 82)” (cfr. fs. 132).-

    En consecuencia, postula que “…lo que corresponde es designar a la persona que ejercerá las funciones de apoyo… debiéndose especificar el carácter de asistencia o representación, según cada acto restringido” (cfr. fs. 132).-

  3. En la sentencia -consentida por la curadora a fs. 123, por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 126 y por la Sr. Defensor de Menores de primera instancia a fs. 128- el Juez de grado sostuvo que de las constancias de autos “…se desprende la necesidad de restringir la capacidad jurídica de J. I.

    G., quien requiere ser representado para efectuar Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24544448#175894311#20170411092137791 actos de relevancia en la dirección de su persona y bienes. Por lo que habré de restringir su capacidad para disponer y administrar sus bienes, prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, testar, efectuar contratos por sí y para ejercer sus derechos políticos, en particular, sufragar” (cfr. fs. 116 vta.).-

    En razón de ello, expuso que “…dispondré

    que para los actos de su vida cotidiana, en su caso, sea asistido, por su madre, Sra. M.E.M.… deberá

    arbitrar las gestiones conducentes a fin de que su hijo continúe efectuando el tratamiento que sus profesionales le indiquen y/o actividades de estímulo o rehabilitación, en su caso, con acompañamiento de informes periódicos correspondientes. En otro sentido, J.

  4. conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que los regulen” (cfr. fs. 117).-

    En consecuencia, resolvió “…restringir la capacidad jurídica de J.

  5. G.… en los términos del art. 32 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a: a) administrar y disponer de sus bienes; b) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí; c) testar y d) ejercer derechos políticos. e) También requiere representación para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos. 2.- J.

  6. G. conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR