Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 016322/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16322/2021

G A, J G c/ M, V M s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) V M M apeló la resolución del 10 de julio del 2023, que aumentó –por el plazo de 90 días– a la suma de $35.000 el importe que el Sr.

    V M M deberá abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de su hijo, J M M G, bajo apercibimiento de disponer las retención directa del monto fijado por el tiempo que se encuentre vigente.

    Asimismo, en la resolución se hizo saber a las partes que deberán promover las acciones de fondo pertinente, por la vía y forma que corresponda, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado, bajo apercibimiento de la valorar la conducta de los progenitores al momento de resolver las demás cuestiones que se planteen.

    La defensora de menores pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación,

    vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Además, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres prevé

    en el art. 26 la adopción de medidas preventivas urgentes, entre las que se encuentra la fijación de una cuota alimentaria provisoria a favor de los/as hijos as, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia. El art. 27 de esa ley establece que podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas.

  3. ) J M M G tiene en la actualidad 9 años y está próximo a cumplir 10 años. Se encuentra en plena etapa escolar y sus necesidades se presumen, no solo respecto de la alimentación y la vestimenta sino también Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    en lo atinente a la recreación y la vida de relación; además de que no pueden ignorarse las contingencias económicas del país.

    En...

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