Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 021812/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

21812/2015

G,, J, G, c/ B, M,, V, Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación contra las resoluciones de fechas 16/5/2023 y 6/6/2023.

    El Dr. A. A. R. (29/5/2023 y 9/6/2023), apoderado de seguros B.R. apela por altos los honorarios regulados. A su turno la perito psicóloga apela (16/5/2023) apela por altos los honorarios regulados al Dr. Rubellin y la Dra. M. L. C.,

    patrocinante de la perito psicóloga apela por bajos sus honorarios (

    6/6/2023)

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.

    Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34 por la ejecución de honorarios, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19,

    21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a la incidencia resuelta el 4/4/2023, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente,

    valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen...

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