Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 201258/1986/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Expte. n° 201.258/1986

G.J.F. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

– Juzgado n°

20

Buenos Aires, febrero de 2020.

Vistos y considerando I.A. los autos a esta S. con motivo de la apelación concedida a las herederas R.

  1. y S.d.C.G. contra el decisorio de fs. 424, cuyos fundamentos obran a fs. 427/428.

    Las apelantes se agravian de que el juez de la instancia previa haya rechazado la petición de fs. 423 mediante la cual solicitaron se determine, por resolución judicial, la adjudicación a su favor del inmueble sito en M. 1330 de esta ciudad. En tal sentido, el juzgador sostuvo que la renuncia a los bienes cuya inscripción se pretende no se presume y tampoco surge en forma expresa del acuerdo de fs. 142/143.

  2. Este proceso sucesorio fue promovido por las recurrentes, R.

  3. y S.d.C.G., en el año 1986. En la presentación inicial (fs. 42/43) indicaron cuáles eran los bienes integrantes del acervo hereditario, entre los que denunciaron dos vehículos (Ford,

    modelo ’69 y M.B., modelo ’80); un inmueble en la provincia de Salta; tres lotes en el partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; un inmueble sobre la calle M. al 1340 y, finalmente, el inmueble de M. 1330, lugar donde también indicaron como última residencia del causante (cfr. fs. 43). Luego agregaron un nuevo vehículo, un Ford Thunderbird del año 1964 (fs. 48).

    Con posterioridad se apersonó a la causa D.O.G., hijo del causante y hermano por línea paterna de las peticionarias indicadas anteriormente, por entonces menor de edad y en los términos que da cuenta el escrito de fs. 61/64, denunciando otros bienes del causante.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Declaradas herederas las personas mencionadas (fs. 132) y tras ciertas discusiones sobre la composición de la herencia, las partes arribaron a un acuerdo de adjudicación de bienes que claramente trasciende la partición en términos rigurosamente conceptuales (fs. 142/143). En tal sentido, cierta doctrina ha dicho que bien puede ocurrir que a través de la “forma” de la partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual, además, se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, el acto de asignación que aquélla importa (conf. Z., E., “Derecho Civil -

    Derecho de las Sucesiones”, ed...

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