Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 006210/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6210/2018

G., J. F. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.- SB

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 4.04.2022 y por OSDE con fecha 1.04.2022, contra la resolución de fecha 24.02.2022, cuyos traslados fueron contestados; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 7.7.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por J. F. G. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

    Contra esta resolución se alzó el actor quien argumenta que no se encuentra operada la prescripción en los términos de la normativa vigente,

    señalando que el inicio del amparo fue en un plazo razonable.

    Sostiene que la pretensión del actor en nada perjudica a las demandadas porque se solicitaron claramente las obligaciones de las partes,

    donde el actor debe hacerse cargo la cuota de la prepaga con los aportes del art 20 ley 23.660 y sino alcanza a saldarla, debe hacerse cargo del aporte adicional correspondiente y por su parte OSOCNA y OSDE deben brindar la cobertura del Plan 310.

    Agrega que ni OSDE ni OSOCNA le informaron que podía continuar como obligatorio con derivación de aportes de su jubilación, pero no lo hicieron.

    Por su parte, OSDE cuestiona la forma en que se impusieron las costas.

  2. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537

    y 307:1121).

    En el caso conforme constancias obrantes en autos, la actora obtuvo el Beneficio Jubilatorio según fecha de alta en julio de 2011 (confr.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    DEO del ANSES de fecha 4.11.2020), e inició la presente acción de amparo el 30.07.2018 (confr. cargo de fs. 47).

    En suma, la petición articulada, en tanto persigue que se ordene la reafiliación del accionante una vez transcurridos más de seis años y once meses de producida la baja por su jubilación, no puede tener favorable acogida, porque la acción de amparo...

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