Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 073644/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73644/2022

G, J c/ W, V K s/AUTORIZACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. J.G. apeló la resolución del 7 de diciembre de 2022 que rechazó su pedido de que se lo autorice a viajar al exterior junto a sus hijos T, J y A. En concreto, el actor solicitó

    que se permita a los niños viajar a Punta del Este, República Oriental del Uruguay, por el período comprendido entre el 29

    de diciembre de 2022 y el 13 de enero de 2023, para que puedan vacacionar con él, su abuela paterna, sus tíos y sus primos, para lo cual acompañó los respectivos pasajes aéreos.

    El memorial fue agregado el 12/12/2022 y contestado el 19/12/2022.-

    La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 23/12/2022.-

  2. Frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Para ello se debe tener en cuenta el interés familiar y el consentimiento expreso cuando el hijo fuera adolescente (arts. 645 del C.C. y C.).

    En estos casos no resulta aplicable la presunción legal contenida en el art. 641 del código de fondo, por lo cual los arts. 642 y 645 del Código Civil y Comercial siguiendo los lineamientos ya establecidos en el Código Civil, establecen que, en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores, el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar. Esto,

    en definitiva, consiste en asignarle al juez la facultad de Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    analizar la razonabilidad de la petición efectuada o de la oposición según lo que más convenga al interés de la familia.

    Entonces, en situaciones como la de autos, en las cuales se encuentran involucrados los derechos de menores, la solución a la cual arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño” y la Convención de los Derechos del Niño.

    Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho “interés del niño” con sus derechos fundamentales. Así,

    resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos.

    Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente (G., C., “Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia”, L.L.

    1993-B- 1089).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (Fallos 328:2870; 331:2047, entre otros).

    Asimismo, frente a las posturas asumidas por las partes,

    al tratarse de cuestiones relativas a las relaciones familiares que los interesados no han podido resolver aún en forma privada pese a haber suscripto un acuerdo respecto de todo lo atinente a sus hijos y quedando aún pendiente de definición Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    solo la distribución de los bienes del matrimonio, corresponde la adopción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR