Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 007588/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7588/2019

G. A. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023. SB

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora con fecha 9.07.2023 acusó la perención de la segunda instancia respecto al recurso interpuesto por OSDE. Empero al contestar el traslado del acuse de caducidad, la demandada planteó la caducidad de la caducidad con fecha 31.08.2023, petición que fue contestada por la parte actora.

  2. Así planteada la cuestión, la Sala estima que el acuse de caducidad formulado por OSDE no puede prosperar.

    En efecto, la parte actora en el impulso de la caducidad de la caducidad realizó la notificación pertinente antes de que se consumara el plazo del art. 310, inc. 4, del Código Procesal. Por ende, corresponde rechazar la caducidad planteada por OSDE.

  3. Ello establecido, corresponde tratar el planteo de caducidad de instancia formulado por la actora con fecha 9.07.2023, para lo cual se impone una breve reseña de antecedentes.

    El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por J. G. A. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

    condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y su cónyuge, Sra. D. A. C. y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a la demandada.

  4. Que contra dicho pronunciamiento se alzó OSDE con fecha 27.10.2021 que motivó la concesión del remedio en la providencia de fecha 28.10.2021, en la cual se ordenó correr traslado de la apelación (que fue contestada espontáneamente por la parte actora con fecha 2.11.2021) y dispuso que se eleven oportunamente a la Excma. Cámara de apelaciones.

    El 9.07.2023, el accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto al mencionado recurso, cuyo traslado fue contestado por OSDE con fecha 31.08.2023.

  5. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310

    mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado (esta Sala, causa n° 71.202/2016 del 28/12/2017,

    entre otras; cfr. M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 325; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr.

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t.

    II, p. 632 y jurisprudencia citada).

    En este último sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    resolvió recientemente, en la causa “Medom S.A. c/Instituto Nac. de S.. S..

    para J. y P. s/cobro de sumas de dinero” fallada el 03.05.2022, que el art. 313, inciso 3, del Código Procesal excluye la ocurrencia de la caducidad cuando “… la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero…” (v. también CSJN, causa “Battistessa,

    J.L.c., M.Á. y otros s/daños y perjuicios” del 01.10.2020 y, en el mismo sentido (Fallos: 340:2016 y 341:1655 y, v.,

    asimismo, 333:1257; 335:1709; 341:1655; entre otros). Concordemente con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- la elevación del expediente a la Cámara (conf. esta Sala,

    causas n° 972/93 del 6/3/97; n° 49681/85 del 8/7/97; n° 7087/94 del 24/3/98;

    n° 7904/92 del 6/7/99 y n° 3653/99 del 28/8/03).

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Ahora bien, para que la demora antedicha sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la...

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