Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 002236/2013/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.236/13/CA2 “G.J.E. c/ OSDE y otro s/ medidas cautelares”
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 163/168 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 169 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 184/188 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 193, contra la resolución de fojas 154; Y CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento apelado dispuso que la demandada le otorgue al menor J.E.G. la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico indicada por su médico tratante a fojas 150 y el transporte especial solicitado (hogar – CET –
hogar, de lunes a viernes, durante el período escolar).
Contra esa decisión de fojas 154, la prepaga emplazada interpuso la apelación referida.
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En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del CPCCN vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág. 483).
En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134337#157717429#20160803104240071 En efecto, nótese que la decisión apelada se basó
-fundamentalmente- en el estado de salud del niño, en la verosimilitud del derecho que emerge de las constancias del sub examine...
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