Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 048494/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

48494/17. “G J O c/M. F. s/prescripción adquisitiva”.

Juz.2

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la Ciudad de Buenos Aires (fs.172) contra la resolución (fs.

168) que hizo lugar a la caducidad de la excepción de incompetencia por ella planteada. La recurrente fundó su recurso en el memorial presentado en autos (fs. 176/177) cuyo traslado fue respondido por la parte actora (fs. 179/184).

La caducidad de la instancia es un instituto procesal,

cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia,

evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82,

LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En la especie, se receptó la caducidad de instancia acusada por la parte actora respecto de la excepción de incompetencia Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

opuesta por la representación letrada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sobre el particular, cabe destacar que el recurso de apelación recibirá favorable acogida y ello se decide así, en virtud de las razones que a continuación se desarrollarán.

El principio de la indivisibilidad de la instancia debe aplicarse al supuesto en que se articulen excepciones, pues tratándose de defensas opuestas a la acción, debe entenderse que se trata de una única e indivisible instancia; en consecuencia, el plazo de caducidad es común a la acción y a la excepción (conf. M., L.A.,

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