Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FLP 015297/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° 15297/2020/CA1,

caratulado: “G., J. O. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-

PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Sra. Defensora Pública Oficial Julia Emilia Coma, en representación del Sr. J. O. G., inició la presente acción de amparo a efectos de que se conmine al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -PAMI- con sede regional en la Unidad de Gestión Local (UGL) X Lanús, a que le asegure, garantice y provea, con cobertura del 100%, los medicamentos que le sean prescriptos por su médico tratante, entre ellos:

    NINTEDANIB, OFEV® 150 mg, x 60 cápsulas, necesario para la realización del tratamiento con motivo de la enfermedad que padece, fibrosis pulmonar idiopática.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Defensora Publica Oficial, en representación del Sr. J.O.G.(.DNI

    10.310.356) contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ordenando prestar en su favor asistencia médica mediante la provisión de NINTEDANID 150 mg. en las dosis y cantidades que prescriban sus médicos tratantes y mientras dure el tratamiento indicado por los mismos. Impuso las costas del presente juicio a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  3. A fs. 72 la parte actora presentó recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. De la lectura del Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    escrito se advierte que la quejosa cuestionó lo resuelto por el a quo, en tanto hizo lugar a la acción,

    imponiendo al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. únicamente la carga de prestar en su favor asistencia médica mediante la provisión de NINTEDANID 150 mg. en las dosis y cantidades que prescriban sus médicos tratantes y mientras dure el tratamiento indicado por los mismos.

    Solicitó en consecuencia, que la decisión definitiva abarque a la atención de la totalidad de los tratamientos farmacológicos que se le indiquen y no sólo a un medicamento específico.

  4. En primer lugar, cabe señalar -tal como fuera puesto de relieve al momento de resolver la medida cautelar- que la cuestión planteada en el sub examine ha sido amplia y reiteradamente analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien sostuvo que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte...

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