Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 000597/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 597/2018 GELBER, J. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 63/64, cuyo traslado fuera replicado por la demandada a fs. 68, contra la resolución de fs. 61/62; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la demandada a que arbitre las medidas pertinentes para garantizar al Sr. J.G. la cobertura integral del 100% de la internación en la institución “Hogar Ledor Vador”, en el cual se encuentra internado, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución n°1859/13 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, con más el 35% de dicho valor por dependencia. Ello, de acuerdo a las indicaciones y por tiempo que indiquen los médicos tratantes.

    Esa decisión motivó el recurso interpuesto por la representante del Sr. G. a fs. 63/64. En la referida presentación, la recurrente sostuvo que su adversaria, pese a haber sido intimado tanto judicial como extrajudicialmente, no había ofrecido prestadores propios adecuados a su estado de salud. Afirmó que la Ley N° 24.901 establece la obligación de otorgar cobertura integral a las prestaciones que requieren las personas afectadas por una discapacidad. En subsidio de la cobertura total impetrada, requirió que la obligación de la demandada se otorgue por el valor previsto en el nomenclador para la prestación de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más un 35% en concepto de dependencia.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Dichas quejas merecieron la réplica de fs. 68/69.

    Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #31239882#206887722#20180521134209971

  2. Que así planteada la cuestión, es conveniente recordar que el principio de atención integral que establece la Ley N°24.901 no constituye una disposición aislada sino que forma parte de un régimen específico. Una de sus disposiciones es, precisamente, aquella que sujeta la cobertura por parte de prestadores que no pertenecen a las obras sociales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR