Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 051410/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 51.410/2012 “G.A.J.c.G.O.E. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3

días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G.A.J.c.G.O.E. y otros s/ daños y perjuicios” ,

respecto de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C., señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-.G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida rechazó la demanda interpuesta por A. J. G.

contra O. E. G. e “Ibiza Taxi S.R.L.” en la que se citara en garantía a la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

Con fecha 20 de septiembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el día 23 de febrero de 2011 siendo aproximadamente las 12:45 hs, se encontraba circulando a pie en la intersección de la avenida J. de G. con la calle Salta de esta ciudad.

    Que, en tales circunstancias comenzó a cruzar la mencionada avenida -

    encontrándose habilitado su paso por la luz del semáforo allí existente- cuando resultó violenta y sorpresivamente embestido por la parte lateral derecha del automóvil afectado al servicio de taxímetro marca Fiat modelo Siena dominio HCR 851, conducido en la emergencia por el codemandado O. E. G. y de propiedad de la empresa coaccionada “Ibiza Taxi S.R.L.”.

    Asevera, que el rodado dobló a excesiva velocidad desde Salta para incorporarse en el tránsito de la referida avenida.

    Cuenta, que como consecuencia del impacto fue lanzado por el aire,

    cayendo finalmente sobre el pavimento. Que, al requerirle la documentación correspondiente al conductor del Fiat, este último lo tomó a golpes de puño agravando las lesiones que había sufrido por haber sido atropellado.

    Expone, que debido a las lesiones padecidas fue trasladado por una ambulancia del SAME al “Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía” a los fines de recibir atención médica.

    Achaca la responsabilidad a los emplazados O. E. G. -por conducir a excesiva velocidad y de manera imprudente el rodado y por no respetar la prioridad de paso que gozaba el actor (peatón)- e “Ibiza Taxi S.R.L.”, por ser titular del vehículo embistente.

    A fs. 33/34vta. de la causa material se presenta “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” a contestar la citación en garantía.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Reconoce la existencia de seguro (póliza N°2114925/6) a favor de “Ibiza Taxi S.R.L.”, vigente al día del siniestro y niega expresamente la ocurrencia del hecho.

    A fs. 46/46vta. se presenta “Ibiza Taxi S.R.L.” a contestar demanda,

    adhiriendo a los términos de la contestación que formulara su aseguradora (cfr. ratificación de fs. 50).

    A fs. 85/85vta. se presenta O. E. G. a contestar la demanda entablada en su contra. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos por su contraria.

    Si bien reconoce la existencia -en sí- del suceso objeto de autos, niega que hubiera ocurrido de la manera relatada en la demanda.

    Dice, que en la fecha y lugar indicados en el escrito introductorio, el Sr.

    G. se encontraba transitando a bordo de su automóvil marca Fiat Siena dominio HCR 851 por la avenida J. de G. hacia avenida Entre Ríos, de esta ciudad, siendo G. a esa altura de doble mano de circulación. Que, al llegar a la encrucijada con la calle Salta, encontrándose la señal lumínica en verde habilitando su paso -ya que, según afirma, el semáforo allí emplazado opera en forma diferencial para ambas manos de circulación-, comienza a atravesar la intersección cuando el accionante, que se encontraba cruzando a pie la referida avenida de izquierda a derecha, aparece imprevistamente.

    Refiere, que el Sr. G. se asustó al ver que el tránsito de la avenida J. de G. se encontraba habilitado y que, debido a ello, se acercó a su rodado comenzando a escupirlo e insultarlo.

    Admite haber descendido de su vehículo y tomarse a golpes de puño con el actor hasta que personal policial los separó; sin embargo, niega que hubiese existido contacto entre el rodado que conducía y el reclamante.

  2. La decisión recurrida Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Para resolver del modo en que lo hizo, el distinguido colega sostuvo que la ocurrencia del siniestro -en sí- ha sido un extremo controvertido por los demandados y la citada en garantía, quienes desconocieron expresamente el contacto entre el actor (peatón) y el vehículo conducido por el codemandado G., de propiedad de la empresa coemplazada “Ibiza Taxi S.R.L.”. Valoró la causa penal remitida, las constancias de atención médica del demandante en el “Hospital Ramos Mejía”, la entrevista realizada por la perito psicóloga, y el desistimiento de la prueba testimonial efectuado por el accionante para concluir que “…En definitiva, de las constancias emanadas de la causa surge que en ningún momento hubo un embestimiento, más allá de un eventual contacto con el espejo del taxímetro que, asimismo, tampoco se encuentra acreditado. Lo que es cierto, y puede establecerse, es que hubo una reyerta de la cual no se tienen mayores precisiones que las que surgen de las constancias penales y las expresadas por el codemandado G. en su contestación de demanda y su denuncia de siniestro acompañada a fs. 210

    [digital]. No obstante ello, de acuerdo al principio de congruencia que gobierna el proceso civil, no se puede en este estado dar cabida a ninguna acción que se sustente en un episodio que no se ventila en estos autos y que desborda su marco. Reitero, el actor debió demostrar el contacto de su humanidad con la cosa riesgosa, tal cual se endilgó en el escrito iniciático.

    Por lo tanto, al no haberse acreditado contundentemente el episodio denunciado, sino, por el contrario, sólo haberse probado germinalmente un “episodio callejero” generado por una discusión de tránsito, que no fue expresada, ventilada ni reconocida en el libelo inicial, no se puede, en este estado, desviarse la acción o la pretensión expresada en la demanda, so pena de incurrir en una grave afectación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso…”, desestimando la demanda entablada.

  3. El recurso Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La parte actora se alza contra la sentencia recaída en autos en tanto fue rechazada la acción intentada (escrito del 1° de septiembre de 2023). Se queja pues sostiene que con las constancias obrantes en la causa penal (“Inventario de Automotores” de fs. 8 y acta de secuestro de fs. 5) se encuentra acreditado el contacto del taxi que conducía el demandado y de propiedad de la empresa coaccionada con la humanidad del actor, y que no se verifica en autos la existencia de ninguna eximente de responsabilidad, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda promovida.

    El traslado fue contestado por la parte demandada y la citada en garantía el día 15/9/2023 (v. ratificación de igual fecha).

  4. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994,

    contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales,

    considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N.,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida...

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