Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 012760/2022

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

12760/2022

G., J.c.F., M. G. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta,

aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso[1].

En función de ello y dado que este tribunal se pronunciará

seguidamente sobre la regulación de los honorarios, el cuestionamiento sobre el embargo preventivo ordenado en primera instancia se tornó abstracto. En consecuencia, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Declarar abstracto el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en virtud del modo en que se decide (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal). 2°) Corresponde conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 14 de agosto del año en curso. Los fundamentos fueron contestados.

    Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto que da cuenta el acuerdo de pago celebrado, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29, 45, 51,

    54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto al tipo de cambio que debe ser utilizado, esta sala dijo que “no es posible tomar como parámetro para efectuar el cálculo la cotización de la divisa norteamericana en el mercado informal o paralelo, puesto que, al margen de que se carece de una pauta comprobable, se trata de un mecanismo ilegal de comercialización. Como tal, no puede servir de pauta para dirimir un [2]

    conflicto en los carriles jurisdiccionales del Estado”.

    En consecuencia, por resultar elevados los honorarios regulados a las abogadas A.L.F. y M.C. de D. de Guijarro,

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

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