Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 006145/2020

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., J.O. Y OTROS c/ O. F. S. D. E. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 55 S. “G” Expte. N° 6145/2020/CA1

Buenos Aires, febrero de 2022.-PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento de la S. con motivo de las apelaciones interpuestas por la actora, el F. y el Defensor de Menores de Primera Instancia contra la resolución de fecha 26/10/20, por la cual el juez de grado se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo federal.

Sostiene su recurso con el memorial de fecha 10/06/21, sin respuesta. La cuestión se integra con los dictámenes que se vinculan a la presente del F. y la Defensora de Cámara, que propician se revoque la decisión.

  1. La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia,

    el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella (C.., esta S. “G”, r. 489062

    del 18/9/07; r. 494842 del 21/11/07; r. 495413 del 5/12/07; r. 502362 del 5/6/08, entre muchos otros).

    A su vez y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo,

    haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    (C.. esta S. “G”, r. 339119 del 17/10/01; r. 349375 del 14/6/02; r.

    426919 del 4/5/05, entre otros), siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos de la causa.

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR