Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 020424/2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B los del Dr. Gabriel M.

Mazzinghi, como letrado patrocinante del accionado, en la suma de pesos ………………. ($

………..-) (art. 14 del arancel).

  1. A la luz de todo lo expuesto, oída la Sra. Defensora de Cámara, el Tribunal RESUELVE:

    1)

    Confirmar la Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 reS.ución apelada en cuanto al monto fijado en concepto de cuota alimentaria y alimentos extraordinarios. 2) Fijar una cuota adicional en concepto de alimentos extraordinarios, conforme lo dicho en el considerando séptimo, en la suma de $ 8000 que deberá abonarse del 1 al 10 de febrero de cada año, en Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B la misma forma en que se acredita el pago de la cuota alimentaria. 3) Aclarar que el alimentante deberá continuar proporcionando a los alimentados la prepaga OSDE y abonando las cuotas escolares –incluidos los talleres deportivos- y matrículas en el Instituto Hijas de Jesús. 4) Modificar la Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 sentencia de grado, en cuanto a que de operarse un cambio de colegio o de prepaga, el mismo deberá ser consensuado por ambos progenitores.

    5)

    Ordenar que se aplique a la deuda alimentaria la tasa de interés activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Nación Argentina. 6)

    Establecer que las costas de ambas instancias se apliquen al alimentante. 7)

    Regular los honorarios en la forma dispuesta en el considerando

  2. 8)

    R. y publíquese (Ac. 24/13, C.S.J.N).

    N. al Ministerio Público de la Defensa en su despacho. Cumplido Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado, encomendándose la notificación de la presente, junto con la recepción de las actuaciones (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).

    los del Dr. Gabriel M.

    Mazzinghi, como letrado patrocinante del accionado, en la suma de pesos ………………. ($

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B ………..-) (art. 14 del arancel).

  3. A la luz de todo lo expuesto, oída la Sra. Defensora de Cámara, el Tribunal RESUELVE: 1)

    Confirmar la reS.ución apelada en cuanto al monto fijado en concepto de cuota alimentaria y alimentos extraordinarios. 2) Fijar Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 una cuota adicional en concepto de alimentos extraordinarios, conforme lo dicho en el considerando séptimo, en la suma de $ 8000 que deberá abonarse del 1 al 10 de febrero de cada año, en la misma forma en que se acredita el pago de la cuota alimentaria. 3) Aclarar que el alimentante deberá continuar proporcionando a los alimentados la Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B prepaga OSDE y abonando las cuotas escolares –incluidos los talleres deportivos- y matrículas en el Instituto Hijas de Jesús. 4) Modificar la sentencia de grado, en cuanto a que de operarse un cambio de colegio o de prepaga, el mismo deberá ser consensuado por ambos progenitores.

    5)

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Ordenar que se aplique a la deuda alimentaria la tasa de interés activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 6)

    Establecer que las costas de ambas instancias se apliquen al alimentante. 7)

    Regular los honorarios en la forma dispuesta en el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B considerando

  4. 8)

    R. y publíquese (Ac. 24/13, C.S.J.N).

    N. al Ministerio Público de la Defensa en su despacho. Cumplido devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado, encomendándose la notificación de la presente, junto con la recepción de las actuaciones (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).

    20424/2016 G., J. Y OTROS c/ F., P. D. s/ALIMENTOS Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28230738#187906718#20170912123337464 Buenos Aires, de septiembre de 2017. MSR VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  5. La decisión de fs. 454/456 fijó la cuota alimentaria que debe abonar el demandado a favor de sus hijos J.S. y F.A.F. en la suma de $ 8.000 con más los gastos de escolaridad y cobertura médica, desde el 22 de diciembre de 2015. Asimismo fijó el monto de $ 10.572,37 en concepto de cuota alimentaria extraordinaria y las costas del proceso se impusieron en el orden causado. Además estableció una cláusula mediante la cual, el demandado, ante la necesidad de un eventual cambio de escuela o servicio de medicina prepaga o cobertura médica, deberá requerir la conformidad de la progenitora y ante la falta de acuerdo, peticionar la correspondiente autorización en el Juzgado.

    Contra aquella interpusieron recurso de apelación las partes y el Ministerio Público de la Defensa.

  6. La actora, cuyos fundamentos obran a fs.469/471, cuestiona el porcentaje fijado en concepto de cuota extraordinaria por resultar, a su entender, bajo. Requiere se haga lugar a su solicitud original, en cuanto a que se le reconozca el 75% de los gastos efectuados en la mudanza que forzadamente tuvo que realizar con sus hijos. Ello en virtud que ese porcentaje respondería en forma más equitativa a la realidad económica de las partes. Sostiene que igual criterio deberá aplicarse para la suma entregada en depósito en garantía.

    También solicita el reintegro del 80% de la totalidad de los gastos extraordinarios correspondientes a útiles escolares, uniformes, campamentos y patines, manifestando que el a quo sólo ha reconocido el 50% de los expendios efectuados en concepto de gastos de la fiesta de egresados del jardín de F. Refiere que lo resuelto resulta injusto y no refleja la...

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