Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 028414/2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

28414/2014

G., J.C. Y OTROS c/ G., C.

V. Y OTROS s/NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “G., J.C. Y OTRO

contra G., C.

V. Y OTROS sobre NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores J.C.G., L.R.K. y C.D.G. (fs. 858 y 860) contra la sentencia de primera instancia (fs. 842/856vta.). Oportunamente, lo fundaron y solicitaron la apertura a prueba en esta instancia (fs. 920/932vta.), lo que fue desestimado (fs. 944/945). La expresión de agravios recibió réplica (fs. 939/941vta.) y,

a continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 950).

II- Los antecedentes del caso Los señores J.C.G., C.D.G. y L.R.K. demandaron a los escribanos C.V.G.,

G.H. y N.

I. R. y a los señores M.M., Bl. A.P. de T., C.A. y A.J.T., M.C., C.A., M.I.

y M.F.C. por nulidad de escritura pública -falsedad ideológica-.

Relataron que, el día 16 de diciembre de 1932, los señores E.G. y J.K. de G.

adquirieron la propiedad de la calle M.C. n° 1252, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se confeccionó el primer plano de la finca, el 20 de marzo de 1941.

Refirieron que, de dicha unión, nacieron los señores J.C.J.G.. El primero –

quien falleció el 6 de octubre de 1974-, estaba casado con la coactora L.R.K., con quien tuvo a los señores J.C. y C.D.G., los otros coactores en estas actuaciones.

Manifestaron que, hasta fines del año 1978, convivían los legitimados activos y el señor J.G.É. tomó la iniciativa y construyó un lavadero, una cocina, un baño,

un hall y un pasillo con pared lateral, dividiendo así la finca, si bien el dominio se mantuvo indiviso.

Contaron que, el 28 de mayo de 1979, el señor J.G. se casó con la señora M.

M. y, además, inició la división de condominio y plano de mensura de la propiedad,

autorizando para esa labor al agrimensor

V.J.C.. El escribano G.H. intervino en la Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

certificación de firmas, efectuada el 14 de octubre de 1987.

Mencionaron que, el 11 de noviembre de 1987, se aprobaron ambos planos color rosa con las firmas de los señores J.C. y J.C.G., esta última falsificada, toda vez que había fallecido el 6 de octubre de 1974. Se refirieron al expediente n°

80612/87 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, archivado el 18 de diciembre de 1987, donde también aparece la firma del señor J.C.G..

Sostuvieron que el señor J.C.G. pretendió que la propiedad figure como construida en el año 1963, cuando explican que las reformas eran del año 1978.

Agregaron el plano de subsistencia, del 26 de junio de 1973, a fin de demostrar que en el año 1963 no existía la referida obra.

Reseñaron que, el 15 de abril de 1988, se aprobó la carpeta n° 12543/88 de plano de mensura, por intermedio del agrimensor C.. –quien falleció el 14 de febrero de 2010-, donde se agregaron las obras construidas en el año 1987.

Afirmaron que el escribano H. certificó las firmas de la autorización para realizar el plano de mensura, pero obvió observar que los planos de obra eran apócrifos.

Aludieron que los actores y el señor J.C.G., con el consentimiento de su cónyuge, la señora M., firmaron la escritura n° 184, ante el Registro notarial número 930 –

perteneciente al escribano H.- pero con la firma del escribano G.. En ella, se procedió,

con respecto al inmueble sito en calle M.C.1., a desafectarlo como bien de familia,

a realizar el reglamento de copropiedad y administración, a dividir el condominio, a adjudicar las Unidades funcionales y a afectar nuevamente, como bien de familia, a la Unidad Funcional 2.

Citaron que a la firma de esa escritura desconocían la existencia de los planos realizados en 1987.

Argumentaron que, el día 31 de agosto de 2001, el señor J.C.G. vendió la unidad funcional 1 –por escritura n° 441, firmada ante la escribana R.-, a los codemandados B.A.P., C.A. y A.J.T.. Explicaron que en dicho instrumento se hizo referencia a los planos mencionados.

Narraron que descubrieron estos planos cuando, a partir de una búsqueda en el Gobierno de la Ciudad, el 8 de agosto de 2011, se les facilitó el expediente n°

80612/87 con los planos de obra falsificados.

Sostuvieron que el escribano interviniente en la firma de la escritura tuvo a la vista los planos de obra y de mensura correspondientes, los que fueron entregados al señor J.C.G. y, luego, éste dio al señor T., al venderle la Unidad Funcional 1.

Refirieron que supieron de esos planos cuando asistieron con el señor T. a una mediación en el Centro de Gestión y Participación (CGP), el 29 de agosto de 2007, por Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

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un conflicto suscitado por el ventiluz del baño de la unidad de los señores P. y T..

Contaron que acudieron a la inmobiliaria “A. Propiedades” y, después, a “G.Propiedades”, a quienes el señor T. les había encomendado la venta de su departamento. Expresaron que recibieron de ellos una copia de la carátula de los planos. Agregaron que, ante esas irregularidades, las inmobiliarias decidieron sacarla de la venta.

Por último, referenciaron una denuncia penal del 18 de abril de 2011 y a un expediente administrativo del 1 de agosto de 2011.

Ante el fallecimiento de Agrimensor

V. J.C., compareció a estas actuaciones su viuda, la señora G.S.B., en representación de sus hijas M.C., C.A., M.

I. y M.F.C.,

opuso excepción de prescripción y, subsidiariamente, contestó la demanda,

desconociendo los hechos (650/657vta.).

La señora M.M. opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. A su vez, brindó su propia versión de los hechos y requirió la intervención del señor C.D.G. (fs. 560/565).

Los escribanos G.H. y C.

V. G. contestaron y plantearon excepciones de defecto legal y prescripción. Además, expusieron su propia versión y propiciaron,

también, la intervención del señor C.D.G. (fs. 567/675 y fs. 577/588).

Este último se presentó y ratificó todo lo actuado por los restantes coactores (fs.

631).

Los señores B.A.P., A.J. y C.A.T., dedujeron las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y defecto legal (fs. 702/715). Solicitaron la citación como tercero de la señora M.M., de la escribana N.

I. R. –a lo que se hizo lugar (fs.

772/773)- y de la “B. N. del . S.A.”, la que se rechazó (fs. 800/801).

Las excepciones de defecto legal fueron denegadas (fs. 749).

Sustanciado el proceso, se dictó sentencia (fs. 842/856vta.).

III- La sentencia El juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción promovida por los demandados y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada por los señores J.C.

G., L.R.K. y C.D.G. contra los escribanos C.

V. G., G.H. y N.

I. R. y los señores M.

M., B.A.P., C.A.T., A.J.T., M.C.C., C.A.C., M.

I. C. y M.F.C., con costas.

Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (fs.

842/856vta.).

IV- Los agravios Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Los actores cuestionan que el juez a quo considerara poco claro al escrito de demanda.

Además, sostienen que el fallo debió declarar la nulidad de oficio, en tanto es manifiesta y...

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